El Gobierno ya no considerará como refugiados a quienes hayan cometido delitos internacionales
Aseguran que muchos migrantes realizan solicitudes “por motivos que no guardan ninguna relación con la definición de refugiado contenida en la ley”.
A través del Decreto 942/2024, el Gobierno nacional modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado y a partir de ahora no se reconocerá como refugiados a extranjeros “que hayan cometido delitos internacionales, delitos graves previos, actos contrarios a la ONU e incitación y participación en delitos”.
En otras modificaciones, se indicó que la condición de refugiado cesará por varias razones, tales como el “acogimiento a la protección del país de nacionalidad; el recobro de nacionalidad perdida; la adquisición de nueva nacionalidad con protección; el establecimiento en el país habitual abandonado; la residencia en otro país porque han desaparecido las circunstancias que justificaron la condición de refugiado a menos que mantengan un temor fundado de persecución”.
En la actualidad, un número significativo de migrantes realiza solicitudes de refugio ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) “por motivos que no guardan ninguna relación con la definición de refugiado contenida en la ley”, informaron desde el Ministerio de Seguridad de la Nación.
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“Esto hace que, por la lentitud del procedimiento administrativo y del proceso judicial, se obstruya y dilaten los trámites de aquellas personas que efectivamente requieren de la tutela y reconocimiento del Estado argentino”, indicaron.
Se recordó que CONARE es el organismo encargado de decidir sobre la cesación del estatus de refugiado, otorgando un plazo razonable para dejar el país o regularizar su situación migratoria.
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