El inmueble donde funcionó Madaho’s se entregará provisoriamente a una asociación civil o entidad pública
A la espera del juicio oral y público y el dictado de una sentencia que ponga fin al proceso penal por lavado de activos provenientes de la explotación sexual de mujeres en el local Madaho’s, el fiscal general Daniel Adler, solicitó que se disponga el embargo preventivo del inmueble de Alem 4285 y se le de intervención a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) para que articule la entrega en custodia provisoria y tramite el permiso de uso a una entidad pública o asociación civil con el fin de conservar el valor del bien.
Atento a los argumentos delineados por el Ministerio Público Fiscal, el juez federal Santiago Inchausti dio lugar a la solicitud e introdujo que en caso de obtenerse ganancias por su administración serán destinadas en favor del Fondo Fiduciario del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.
La medida propuesta por el MPF permitirá evitar el deterioro del inmueble clausurado en septiembre de 2014, hasta su eventual disposición final en la etapa de juicio, con el objeto de cumplimentar y cubrir los montos de reparaciones y costas del proceso; y a la vez, habilitará su utilización, cuanto menos provisoria, por parte de una entidad dedicada a la asistencia de un colectivo vulnerado en sus derechos.
"Esta opción nos brinda la posibilidad de cumplir con las diligencias y medidas por las que el Estado Nacional se comprometió a adoptar al suscribir la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW)", habían mencionado los funcionarios en su requerimiento.
El MPF remarcó que deberá asignarse el inmueble a una asociación que tenga entre sus funciones la promoción y defensa de los derechos de colectivos vulnerados en situaciones de trata, prostitución y/o extrema vulnerabilidad.
Luego de detallar el sustento legal del dictamen, expresaron: "Resultaría un contrasentido dejar en poder de los imputados la custodia del activo que luego deberá utilizarse para los fines aquí referidos, en tanto, en razón del valor del bien, su disposición por parte de los propios procesados, podría llevar a su depreciación o desaparición y, sin perjuicio de las acciones que en consecuencia se habilitarían, lo cierto es que se perdería el activo, resultando así un riesgo que esta parte no puede tolerar".
Y sumaron: "Debemos resguardar los derechos de la sociedad en pos del recupero de activos utilizados en forma ilícita -siendo que se trató del inmueble donde se llevó a cabo la explotación sexual y que se trata del objeto de una de las operaciones de lavado de activos investigadas- y, en el caso, ahora cautelado con fines de salvaguardar los activos pasibles de decomiso, el pago de la pena pecuniaria y costas en el presente caso de lavado de activos, conforme los artículos 23, 29 y 30 del Código Penal".
La solución propuesta fue enmarcada en las leyes locales y tratados internacionales a los que adhiere Argentina, y también en distintos fallos y acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como la 2/2018, que establece que deben adoptarse todas las medidas necesarias para una gestión eficaz de los bienes inmuebles cautelados. En esa idea, la Acordada señala que los activos deben tener un destino de utilidad pública y que para ello deben adoptarse todas las medidas necesarias para reducir el impacto negativo que el delito provoca en la sociedad, especialmente en casos de delincuencia organizada.