En qué consiste la veda electoral que comenzó este viernes
La Cámara Nacional Electoral (CNE) difundió el cronograma electoral donde recordó que desde este viernes rige la veda para la difusión de encuestas electorales hasta el próximo domingo a las 21. Mientras que, también se recordó que la veda para actos de campaña concluye 48 horas antes de la votación, es decir, a partir de este viernes a las 8.
“Hasta las 21 del 27 de octubre no se podrán difundir más sondeos, hasta tres horas después del cierre de los comicios, no podrán publicarse resultados de encuestas o sondeos de opinión, ni referirse a sus datos”, recordó la CNE.
Según el artículo 44 de la ley 26.571, ocho días antes de cada elección y hasta tres horas después de su cierre, “ningún medio de comunicación, ya sean audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet u otros, podrá publicar” este tipo de relevamientos.
Así entonces, las empresas de encuestas y sondeos de opinión que incumplan las disposiciones recibirán primero un llamado de atención, luego un apercibimiento; después una multa, y por último una suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro.
Sin embargo, las redes sociales, como Facebook, Twitter e Instagram, no están contempladas por la legislación con lo cual los precandidatos podrán continuar sus campañas a través de esas plataformas.
¿Qué no pueden hacer los precandidatos? En primer lugar, de acuerdo al Código electoral, está prohibido todo tipo de declaración de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, como la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.
Tampoco se pueden realizar espectáculos masivos, culturales, sociales o deportivos durante el domingo, ni vender bebidas alcohólicas a partir de las 0 horas y hasta que se cumplan tres horas de finalizados los comicios.
“Se impondrá prisión de quince días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”, establece la norma.
En tanto, a ochenta metros de la mesa receptora de votos está prohibido la realización de reuniones de electores en los domicilios, la utilización de las viviendas como depósito de armas, la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores.
En este sentido, los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.