Está en vigencia en Mar del Plata el cobro extra por “tasa vial” en los combustibles
Desde las 00:00 de hoy entró en vigencia en las estaciones de servicio de Mar del Plata el cobro extra en la carga de combustible por la “tasa vial” aprobada en el Concejo Deliberante. Según el presidente de la Cámara de Expendedores de Combustibles de Mar del Plata, Patricio Delfino, el tributo podría ser absorbido por algunas petroleras.
La “tasa vial” representa un 3% del precio neto de los combustibles, a lo que hay que sumarle los impuestos internos. Se recuerda que según la ordenanza, lo recaudado por este impuesto será destinado al pavimento y al arreglo de las calles de General Pueyrredon.
Sin embargo, según destacó Delfino en diálogo con Primera Tarde por Radio Mitre Mar del Plata, “hubo comunicación formal de una petrolera a sus operadores de que no suban sus precios. Y otras están resolviendo qué van a hacer”. Por lo que el tributo sería absorbido, en primera instancia, por estas petroleras y no se verían reflejadas en el precio total que abone el consumidor.
En ese sentido, el presidente de la Cámara de Expendedores de Combustibles de Mar del Plata remarcó que “esta una política comercial que puede cambiar de un momento a otro. El margen de la refinería permite absorber el costo”.
Al respecto, Delfino indicó que “una estación de servicio no puede absorber este tributo. La ganancia es de entre un 5 y un 7 por ciento; y si ganás 5% y te pegan una mochada del 2,3% te estás quedando con un 2,7% para afrontar todos tus gastos. No podés. O la estación lo traslada al público o la petrolera le dice al operador que se lo va a devolver a fin de mes con una nota de crédito”.
Desde el oficialismo del deliberativo salieron a respaldar la decisión de Montenegro: la presidenta de la bancada radical, Marianella Romero dijo que “la tasa de red vial es un recurso clave para continuar con el mejoramiento de las calles”.
IMPLEMENTACION
Este nuevo tributo fue un proyecto del actual gobierno de la comuna con la intención de generar con esos ingresos un fondo que de manera exclusiva permita solventar las obras de reparación y mejoras de las calles del distrito de General Pueyrredón.
El paso que quedaba para que se pueda instrumentar la tasa era realizar un decreto reglamentario, estableciendo los agentes de percepción, la modalidad de cobro y los plazos, entre otros aspectos.
De acuerdo al decreto N°243/2024 publicado hoy en el boletín oficial, se establece que “todos los establecimientos expendedores de combustibles” localizados en la comuna se encuentran “obligados” a actuar como agentes de percepción de la tasa vial, “cualquiera sea la forma de comercialización de los mismos (venta directa, por cuenta y orden de terceros, etc.), expresa el comunicado municipal.
La percepción deberá calcularse y recaudarse sobre todas las operaciones de expendio de combustible líquido efectuadas por el agente respectivo, por cada litro (o fracción) que adquieran las personas humanas o jurídicas por cualquier título, para sí o para terceros.
Asimismo, la percepción del tributo deberá practicarse simultáneamente con el cobro del producto vendido o con la emisión de la factura o documento equivalente.
Para el bolsillo de quien haga la compra habitual de combustible le significará un adicional de 1,86% sobre el valor total del producto adquirido.
Para dar cuenta de la recaudación, los establecimientos expendedores deberán presentar una declaración jurada hasta el día 18 de cada mes -o día hábil inmediato posterior en caso de resultar aquel inhábil-, e ingresar el monto de las percepciones efectuadas en el mes inmediato anterior.
La documentación deberá ser presentada en el sitio web institucional de la Agencia de Recaudación Municipal: www.mardelplata.gob.ar/arm.
En caso de incumplimientos, los agentes de percepción serán sancionados con una multa equivalente al 100% de la tasa vial, correspondiente al período involucrado.
Esto sucederá cuando algún establecimiento expendedor omitiera: efectuar las percepciones en la forma que establece la reglamentación; el ingreso de las percepciones (total o parcialmente) en el plazo fijado; el ingreso de lo recaudado con su respectiva declaración jurada mensual. O por ser inexacta la documentación.