Excarcelaciones: la Cámara revocó la prisión domiciliaria de un homicida ante el pedido de los fiscales
La pandemia de COVID-19 disparó una polémica en cuanto a la excarcelación de personas condenadas ante el riesgo de contagio en las unidades penitenciarias.
Las condiciones para otorgar ese beneficio se vieron sobrepasadas y, en algunos casos, se brindaron dichas libertades a peligrosos delincuentes. Esto se marcó en el trabajo de control que lleva adelante el Ministerio Público Fiscal, el cual notificó el incumplimiento del sistema. Además, fiscales interpusieron recursos para apelar algunas libertades asistidas y la Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías dio lugar a una de ellas.
El Tribunal revocó la resolución dictada por el Juez de Ejecución Penal, Dr. Juan Sebastián Galarreta, por la que incorporó a un homicida con reincidencias delictivas al régimen de prisión domiciliaria. La Cámara dio lugar, de esta manera, al recurso de apelación interpuesto por el fiscal Nicora, y mantenido en esta instancia por el Fiscal General Adjunto, Dr. Marcos R. Pagella.
En la presentación, los fiscales consideraron que el condenado estaba cumpliendo una pena única de dieciséis años y seis meses de prisión, que vencerá el día 12 de diciembre de 2023. Sostuvieron que esta pena comprende un hecho de homicidio y otro de robo con arma aparente, dos delitos graves que han involucrado violencia personal y que en un caso costó la vida de una persona. Y, agregaron, que al ser declarado reincidente no podría recibir libertad condicional y la libertad asistida recién le correspondería dentro de tres años y tres meses.
Además sostuvieron que, mientras cumplía su primera condena, aprovechó una salida transitoria para cometer el segundo delito. Estimaron que ninguno de estos cuatro argumentos fueron mencionados en la resolución apelada pese a ser expresados en la vista previa evacuada por la que se opuso a la detención domiciliaria, añadiendo que configuraban pautas razonables bajo las cuales el Juez estaba obligado a evaluar en torno a la gravedad del delito.
Dentro de las consideraciones propias de los fiscales, entienden que: “el condenado beneficiado con la libertad no se encuentra dentro de las previsiones para acceder al régimen de prisión domiciliaria. Según explican que “ni siquiera en la situación extraordinaria en la que nos encontramos podría interpretarse que el interno está abarcado por alguna de las circunstancias enumeradas en el DNU 297/20, en las Res. SCBA 48/20, 51/20, 52/20, ni en los lineamientos de las resoluciones de presidencia del TCP 102555 (Sala I) y 102558 (Sala II), para acceder al régimen concedido en origen”.
En síntesis, los integrantes del Ministerio Público que presentaron el recurso consideraron que el Juez no tenía argumentos para otorgar el beneficio al detenido.
Por esto, la Cámara revocó dicha excarcelación entendiendo que no ve adecuado “proceder a la conversión del régimen de salidas transitorias suspendido en contexto de pandemia, cuando el interno lo vino cumpliendo regularmente”.
Agrega en su resolución comenta al respecto de las salidas por la pandemia de COVID-19 que “se trata de una resolución más propia de procesos de habeas corpus colectivo sobre la base de criterios de oportunidad y conveniencia, que de solución del caso puntual -tópico también marcado por la Corte Bonaerense-, lo que, en nuestra opinión, excede el margen acotado de una decisión jurisdiccional concreta, aún en términos de control particular sobre la política penitenciaria, que podría, por sus consecuencias, terminar debilitando, por exceso, la autoridad y la función judicial para el examen difuso de la legitimidad de las condiciones de detención en cada caso”.
Por esto, la Cámara exige un tratamiento a todos los poderes del Estado para poder resolver la situación de fondo, tanto en la cuestión de legislarla como en el sistema penitenciario y sus inconvenientes, no derivándolo en una resolución judicial: “en efecto, consideramos que este tipo de respuesta trae un costo que no deben asumir con exclusividad los magistrados de ejecución penal, sin la asistencia de normas legales claras que se dicten en la emergencia, ni el compromiso efectivo del resto de las autoridades administrativas y operadores que demuestren congruencia con los objetivos que persiguen”.
A lo que agrega: “Podría considerarse que si existe una omisión legislativa y una actuación deficiente y estructural de la administración para solucionar la problemática, ello no impediría fallar en base a un criterio de justicia y de tutela a un fin humanitario trascendental como es la salud de los internos que conviven en el penal, acorde a la operatividad de los principios constitucionales que configuran el sentido común del derecho penal y proyectan criterios de validez de actuación de los poderes del Estado. Pero se trata de la interpretación de normas de superior jerarquía que son útiles para controlar la redacción de las leyes y la actividad penitenciaria, no para sustituir la inactividad legislativa y/o suplantar la prestación deficiente de la administración penitenciaria, mediante la redacción en formato de resolución judicial, de un supuesto nuevo de prisión domiciliaria”.
Por último, el texto firmado por Esteban Viñas y Marcelo a. Riquert, acompañados por la rúbrica de la auxiliar letrada Natalia Luján Taddeo, plantea: “es por ello que la Corte Federal ha reiterado en numerosas ocasiones que "la misión más delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes" (La Ley, 1986-E,151). La jurisdicción no pierde independencia cuando apunta que es al legislador y el ejecutivo a los que les corresponde la iniciativa política para la implementación y adecuación de las normas reglamentarias de la ejecución penal, en esta situación simultánea de pandemia y sobre-población carcelaria, sin perjuicio que, operada la misma, mantiene la jurisdicción la potestad para remediar abusos y mantenerlas dentro de los baremos que marcan las previsiones constitucionales. Es sabido que el ejercicio desmedido de la función de control difuso, como cualquier exceso, no sólo enfrenta de manera inapropiada y hasta hostil a los poderes políticos, sino que se torna contraproducente para la funcionalidad del sistema”.
fallo Luna Fernando sala 1 revoca prisión dom. (1)