Exploración petrolera en Mar del Plata: qué escenario se viene tras la apelación que hará el Gobierno
La Justicia Federal de Mar del Plata ordenó la suspensión del proyecto de exploración petrolera a 300 kilómetros de las costas marplatenses al hacer lugar a una medida cautelar, la que será apelada por el Gobierno nacional a través del análisis del Ministerio de Ambiente, la Secretaría de Energía y la Procuración General de la Nación, informaron fuentes oficiales.
El titular del Juzgado Federal 2, Santiago Martín, hizo lugar a la medida cautelar impulsada por el intendente de General Pueyrredón (JxC), Guillermo Montenegro y organizaciones ambientalistas y ordenó la suspensión de la aprobación del proyecto de exploración petrolera que pasó por una instancia de Audiencia Pública en 2021.
De esta manera, el magistrado determinó frenar las tareas de exploración por parte de la petrolera estatal noruega Equinor en el mar en busca de reservas de petróleo, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Tras darse a conocer la medida judicial, en la noche del viernes el secretario de Energía Darío Martínez expresó que el Gobierno es "respetuoso de la Justicia, pero esto no es cosa juzgada", y se manifestó "convencido que la exploración y la producción offshore es segura, no contamina, no perjudica la fauna Marina".
"Por el contrario, genera recursos para el país y trabajo genuino y actividad económica para las localidades desde donde se opere el desarrollo de esta actividad", afirmó Martínez en declaraciones difundidas por su Secretaría.
El titular de la cartera energética, adelantó que en consecuencia "se apelará la medida y que los abogados del Ministerio de Ambiente, del Ministerio de Energía y la Procuración, están analizando el fallo, y preparando la presentación judicial correspondiente".
La tarea de exploración del lecho marino iba a ser llevado adelante por el consorcio de empresas que encabeza Equinor en sociedad con la petrolera nacional YPF y la angloholandesa Shell, en tres de los 18 bloques adjudicados en 2019 por los que las adjudicatarias comprometieron inversiones por casi US$ 800 millones.
La resolución judicial se enmarca en las presentaciones del intendente Montenegro, la Organización de Ambientalistas Autoconvocados y un particular contra la decisión del Gobierno Nacional de habilitar la campaña de adquisición sísmica offshore en las áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114 de la Cuenca Argentina Norte, dispuesta por Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente.
El Gobierno el 30 de diciembre otorgó la Declaración de Impacto Ambiental y emitió la Resolución 436/21, que autorizó a las petroleras a realizar estudios de exploración sísmica en tres áreas offshore localizadas a más de 300 kilómetros de la Costa bonaerense.
En su resolución, el juez indicó que aceptaba la medida cautelar presentada en su momento por el intendente y ambientalistas por "el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566)".
También argumentó la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión; y las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.
El juez Martín citó el Acuerdo de Escazú y recordó que “estas acciones deben realizarse ‘desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos’”.
“No se vislumbran, en principio, acciones ‘proactivas’ que hayan tendido a poner en conocimiento de la población en general el proyecto de exploración hidrocarburífera en el Mar Argentino, y concretamente en las costas adyacentes a la ciudad de Mar del Plata, o al menos que ello haya sido a través de ‘medios apropiados’ (escritos, electrónico u orales)” de modo de “garantizar que el tema ingrese en la agenda pública con anterioridad a la toma de decisión gubernamental”.