Golpe al impuestazo de Kicillof: la Corte declaró inconstitucional parte de la nueva ley de Ingresos Brutos
La medida dispuesta por el gobierno bonaerense había alcanzado a unas 250 empresas radicadas en la provincia de Buenos Aires.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este jueves la inconstitucionalidad del régimen impositivo implementado por el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, quien estableció un sistema de alícuotas diferenciales en materia de ingresos brutos para ciertas actividades desarrolladas en establecimientos productivos radicados en su territorio.
En el caso, Enod S.A. demandó a la provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las siguientes normas locales: artículo 39, inciso b, de la ley 11.490; artículo 2º, inciso b, de la ley 11.518; artículos 1° y 3° de la ley 13.850; así como de los artículos 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; y 20 y 24 de la ley 14.200.
En marzo pasado, Kicillof exigió a 254 empresas el pago de casi 640 millones de pesos en concepto de anticipo del impuesto a los ingresos brutos. El gobernador busca paliar los efectos del severo recorte de transferencias que el gobierno de Javier Milei aplicó sobre las remesas de fondos nacionales que, hasta diciembre de 2023, percibía la Provincia casi en forma automática. En total, buscaba recaudar 160 mil millones para evitar un ajuste en la Provincia.
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Automotrices, hipermercados, bancos, cerealeras, mineras y otras firmas de facturación millonaria están en la lista selecta que definió la agencia de recaudación para este adelanto del tributo que mayores recursos aporta a las arcas bonaerenses.
Se prevé que el monto a pagar por estos contribuyentes equivaldrá a cuatro veces el importe del anticipo de Ingresos Brutos correspondiente a octubre de 2023. Para quienes no hubiesen presentado declaración jurada o informado ingresos en ese mes, el adicional se calculará multiplicando por cuatro el importe del último anticipo no prescripto, incrementado en un 70%, según se informó.
En la causa, la empresa Enod pidió que la declaración de inconstitucionalidad planteada se haga extensiva a toda otra norma que reproduzca el régimen impositivo cuestionado, por considerar que infringe lo establecido en los artículos 9º a 12, 75, inc. 13 y 126 de la Constitución Nacional, al establecer un tratamiento diferenciado en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos “en razón del lugar de elaboración de los bienes”.
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Relató que la empresa se dedica a la industria textil y, en particular, que desarrolla actividades de hilandería y tejeduría en sus establecimientos ubicados en la localidad bonaerense de Morón y en el Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Señaló que, por medio de las normas impugnadas, la demandada estableció un régimen que impone un tratamiento dispar en materia de ingresos brutos y explica que, en su mérito, aquellos contribuyentes que elaboran sus bienes fuera de la provincia de Buenos Aires, al comercializarlos, deben afrontar una carga tributaria mayor que aquellos que los producen localmente.
Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 3° de la ley 13.850; 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; 20 y 24 de las leyes 14.200 y 14.333; 21 y 27 de las leyes 14.394, 14.553, 14.653 y 14.808; y de los artículos 20 y 26 de la ley 14.880, que reproducen el régimen en el cual se fijaron alícuotas diferenciales en relación con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
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