Indemnizaciones laborales: el precedente que marcó el fallo Barrios
El abogado laborista Claudio Benvenuto explicó las repercusiones del caso respecto a los créditos laborales.
En los últimos días se confirmó el fallo Barrios que establece que las indemnizaciones por despido y por el accidente de trabajo, se actualizarán por depreciación monetaria, siguiendo el índice RIPTE más un interés compensatorio para los periodos que no completen el plazo de un año.
En este marco, el abogado laborista, Claudio Benvenuto, explicó en diálogo con la FM 99.9 que es “un fallo donde la corte, en mi opinión, no adoctrina, sino que ratificó una doctrina anterior y se pronunció sobre la inconstitucionalidad sobreviniente, es decir, aquellos casos que en el transcurso de proceso, pudieron haber surgido situaciones no previstas al inicio y que afectan garantías o derechos constitucionales”.
Por lo que “finalmente las mismas pautas que la corte fijó en ese caso Barrios, donde específicamente dijo que se trataba de un caso de excepciones. No declaraba la inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad como una nueva doctrina legal, sino que hacía una excepción para ese caso puntual”, señaló.
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Para recapitular, contó que “Barrios es un caso que se tramita inicialmente en la Justicia Civil, es un juicio de daños y perjuicios, y llega con motivo de un recurso extraordinario. La corte dicta este fallo donde, con respecto a uno de los rubros que es el daño psicológico, ratificando su postura o doctrina vigente hasta la fecha”.
“En el caso de reparación por daños, estamos dentro obligaciones que deben ser valorizadas de manera constante, y como no encontraba parámetros para determinar la cuantía del daño a valores actuales, y a su vez las tasas de interés se están utilizando por doctrina de la corte ya desde el año 2000, daban un valor que realmente no cumplía con el principio de reparación integral”, continuó.
Entonces, “ la Corte en ese caso puntual, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad y ordenó a la cámara que repotencie el crédito con ciertas pautas entre las que pone el IPC e indicaciones sobre la prudencia que se debe llevar a cabo”, remarcó.
De modo que “específicamente resuelve para este caso, no está asentando una nueva doctrina legal, lo que no quita que sí ratifica la doctrina anterior que es la determinación de la reparación de daños como obligación de valor que está fundada en una norma del artículo 762 del código civil y comercial”, afirmó.
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“Más allá de que es un juicio civil, entiendo que todo lo que sea doctrina respecto a derecho civil de fondos que resuelve la corte es aplicable a todos los procesos en general”, agregó.
Al contextualizar, contó que “inicialmente cuando se dicta el contrato de trabajo, se establecía que los salarios a los fines de determinación de las indemnizaciones se iban a repotenciar con el índice del plan industrial”.
“En el año 76 se hace una reforma y se modifica la actualización con el índice del plan industrial por el índice de precios al consumo. Eso se mantiene hasta el dictado de la Ley de Convertibilidad. En esa época los juicios laborales se paran dos o tres veces por el efecto del proceso inflacionario. Había unas tablitas que vos terminabas el proceso y automáticamente se actualizaba”, comentó.
Por lo que “a partir de la Ley de Convertibilidad, se derogaron todas las clausulas y ahí se empezaron a quitar las tasas de interés que provocaron cierta licuación de pasivos e hizo que en el caso de los procesos laborales que fueran muy extensos, los créditos laborales quedaran disminuidos. En algunos casos se llegó a pagar hasta parte del crédito original”.
“También debemos tener en cuenta que más allá de que hoy está suspendida por una medida cautelar, el decreto 72370/23 vuelve a incorporar la actualización de los créditos individuales con un índice de consumidor más una tasa de interés del 3%”, argumentó.
“Es decir, más allá de que esta medida esté suspendida, lo cierto es que hay una normativa que está acompañando también la actualización de los créditos”, enunció.
“Quizás el problema fundamental del traslado de esta doctrina está en la repotenciación que empiezan a tener todo el sistema de multas que tienen los procesos laborales”, concluyó.
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