La fiscalía reclamó una declaración de verdad por un grupo de víctimas en el juicio por la Subzona Militar 12
A más de dos años y medio de iniciado el proceso, llegaron a esta instancia 35 acusados por crímenes cometidos contra 138 víctimas en el centro de la provincia de Buenos Aires.
El Ministerio Público Fiscal inició el viernes pasado y continuará el alegato en el juicio a 35 imputados -exintegrantes de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad y un civil- acusados por crímenes de lesa humanidad cometidos en las ciudades y localidades del centro de la provincia de Buenos Aires que conformaron la Subzona militar 12. “De manera indiscutible se ha probado que los hechos materia de imputación están incluidos dentro de los crímenes cometidos por miembros del aparato estatal que actuaron durante el último gobierno de facto instaurado en nuestro país y que constituyen delitos de lesa humanidad, con las consecuencias jurídicas propias que esa categoría implica”, consideró el fiscal federal Santiago Eyherabide en el inicio de su exposición.
A este debate, presidido por los jueces Nicolás Toselli, Fernando Machado Pelloni y Luis Imas –y con la actuación como cuarta jueza de Sabrina Namer- llegaron por primera vez 173 casos de víctimas que nunca habían sido juzgados y que fueron reconstruidos a partir de las pruebas incorporadas y los 200 testimonios escuchados en dos años y medio, a lo largo de 67 audiencias.
El juicio, iniciado el 25 de febrero de 2022, tuvo inicialmente por objeto el análisis de los hechos que damnificaron a 191 víctimas, pero a esta altura del proceso el objeto se circunscribe a 138, luego de los fallecimientos e incapacidades sobrevinientes de 16 imputados. “De esta forma, 53 de esos casos quedaron sin responsables en juicio”, explicó el Ministerio Público Fiscal de la Nación, representado por el fiscal Eyherabide y los auxiliares fiscales María Eugenia Montero y Julio Darmandrail.
En efecto, los 51 imputados originales que integraban la totalidad de los expedientes elevados se redujeron a 35 en este juicio. “Estas circunstancias otorgan especial trascendencia a la sentencia que los señores jueces han de dictar y nos ponen ante la verdadera magnitud de la represión estatal en jurisdicción de la Subzona 12”, sostuvo el fiscal.
El fiscal Eyherabide reparó particularmente en la situación provocada por la extinción de la acción penal -decretada el 6 de febrero pasado- por el fallecimiento del acusado Héctor Eduardo Bernadou, quien resultaba único imputado de una gran cantidad de casos sobre los cuales se produjo la prueba testimonial durante el debate. “Esta es una circunstancia que ha dejado a numerosas víctimas sin la posibilidad de que los responsables de los hechos que les tocó padecer lleguen a escuchar una sentencia”, sostuvo Eyherabide, y adelantó que, “como parte del derecho a la verdad y la reparación de las víctimas”, solicitará al tribunal expresamente que se expida sobre las materialidades de los hechos imputados a Bernardou -que tuvieron lugar en jurisdicción del área 121, en Tandil-, cuya prueba fue íntegramente producida.
"Esas víctimas que hoy son casi 50 años mayores que en aquel momento, viven esta instancia con una esperanza de justicia, tanto en un sentido reparador de su caso como en uno comunicativo que ayude a que el terrorismo de Estado no se repita”, sostuvo el fiscal Eyherabide.
Objeto del debate
El objeto del debate se fue ampliando desde el inicio, dado que se unificaron diversos tramos de la investigación, elevados por el Juzgado Federal de Azul, que tienen como denominador común hechos ocurridos en el ámbito territorial de la Subzona Militar 12. Si bien inicialmente la causa se abocaba al circuito represivo que operó en la ciudad de Tandil, se añadió el ámbito territorial de Azul y luego se acumularon al debate otros tramos de investigaciones que involucran hechos ocurridos en la ciudad de Olavarría, en Loma Negra y en sus alrededores. También se elevaron y unificaron tramos de causas que abordan hechos ocurridos en la jurisdicción territorial del Área Militar 125, que incluye los partidos bonaerenses de Las Flores, Lobos y Monte.
Inicialmente, el juicio fue conocido como “La Huerta”, en referencia al nombre de un centro clandestino de detención que funcionó en Tandil, pero las diferentes acumulaciones derivaron que el proceso se extendiera y actualmente se lo conozca coloquialmente como “Subzona 12”.
“Aquí –alegó el fiscal en la apertura de su exposición- se juzgan muchos hechos aberrantes, como torturas, homicidios, desapariciones y abusos sexuales. Pero también privaciones de libertad masivas que no tuvieron tormentos y duraron períodos inferiores a un mes, por los que sus víctimas albergan la ilusión de que se haga justicia con sus casos. Esas víctimas que hoy son casi 50 años mayores que en aquel momento, viven esta instancia con una esperanza de justicia, tanto en un sentido reparador de su caso como en uno comunicativo que ayude a que el terrorismo de Estado no se repita”.
Antecedentes en la Subzona 12
En un detallado repaso, la fiscalía contextualizó el debate en el proceso de juzgamiento de los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado en toda la Argentina. En particular, repasó cuatro antecedentes con sentencia definitiva en los que se han juzgado fragmentos o segmentos completos, como en el caso de Olavarría, de los delitos de lesa humanidad cometidos en jurisdicción de la Subzona 12: la causa “Labolita”; el juicio “Moreno” y los dos tramos de “Monte Peloni”.
La fiscalía remarcó que el plan sistemático de persecución, tortura y aniquilamiento ya fue probado. “Ese plan, con esas características acreditadas, se implementó también extensamente en la Subzona 12; la dinámica de secuestros ilegales, torturas, ‘blanqueos’ y desapariciones, tuvo como escenario también los partidos del centro de la provincia de Buenos Aires, que integraron las jurisdicciones de las Áreas [militares] 121, 123, 124 y 125”, explicó el fiscal.
“Expresado en el lenguaje más sencillo posible: no puede pasar que el Estado secuestre, torture, asesine y desaparezca a sus habitantes” y que “no haya a dónde recurrir y que los perpetradores tengan asegurada impunidad”, subrayó la fiscalía.
Las características de la represión en el interior de Buenos Aires
Luego de repasar las modalidades represivas de cada área y localidad, Eyherabide mencionó que para la valoración de toda la prueba reunida durante el debate resulta “imprescindible situar a los hechos y a los responsables en el contexto geográfico, social y cultural, que debe funcionar como marco de apreciación para la tarea de juzgar con sana crítica”.
En este sentido, reparó en el nivel de autonomía, de decisión y de poder que los actores que están siendo juzgados tenían sobre los hechos que ocurrían bajo sus áreas y subzona; y, por otro lado, en el nivel de presencia y conocimiento que se tenía de ellos en estos pueblos o pequeñas ciudades.
Dentro de este análisis, habló de los prejuicios, el desprecio, el miedo a quedar ‘marcado’ y el temor posterior de las propias víctimas, cuando vieron que quienes cometieron delitos graves sobre ellas “se mostraban en la ciudad con total impunidad y pretensión de prestigio social”. “Además de seguir viendo a los victimarios, incluso tener que reportarse periódicamente ante ellos. Y, como en algún caso, ser allí abusadas sexualmente en esos controles”, reparó el MPF.
Juzgamiento 45 años después
En la apertura del alegato, desde el MPF dejó planteado un interrogante: “¿Por qué nosotros, específicamente como sistema de justicia, estamos juzgando estos hechos a más de 45 años de su ocurrencia?”. Enseguida señaló: “Más allá del indudable interés que tiene en el debate público y político, que la ha atravesado [a la justicia] a lo largo de todos estos años desde muy variadas perspectivas, encierra factores esenciales de nuestro orden jurídico y constitucional”.
“Expresado en el lenguaje más sencillo posible: no puede pasar que el Estado secuestre, torture, asesine y desaparezca a sus habitantes” y que “no haya a dónde recurrir y que los perpetradores tengan asegurada impunidad”, subrayó.
Y agregó: “El sistema de justicia es convocado para dar respuesta al horror cometido, porque es una cuestión jurídica fundamental, concerniente a las normas constitutivas de nuestra república y de los derechos más básicos de los habitantes”.
En este sentido, sostuvo que es el ámbito del sistema de justicia donde ello debe dirimirse porque “es el conocimiento de los hechos el que echa por tierra absolutamente toda posibilidad de enmarcar el accionar que aquí juzgamos en un contexto de guerra como el que se intentó argumentar en las últimas audiencias del debate”.
Y lo evidenció: “¿De qué instrumento relativo a las reglas de la guerra podrían los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad extraer justificaciones para llevar a jóvenes que apenas si pasaban los 20 años a La Huerta o algún otro centro clandestino de detención y solo por lo que pensaban o les atribuían que pensaban, ponerlos en un elástico metálico para torturarlos desnudos con electricidad hasta el borde de la muerte".
"O asesinar a [al conscripto Pedro Luis] Mazzochi o a [el abogado Carlos] Moreno -continuó-, sólo por el impulso de salir corriendo para dejar atrás lo indecible que estaban viviendo. O desaparecer a [Daniel] Medina, [Norma] Raggio, [Alfredo] Thomas o a [José Luis] Musmesi, o abusar sexualmente a mujeres, secuestrar un padre para que entregue un hijo, o a [Jorge] Andreasen por simples rencores personales atribuyéndole cualquier falsedad y hacerlo que pase por ese mismo circuito de sufrimiento metódico?”.
“Todos los instrumentos internacionales concernientes a la guerra prohíben y repudian estas prácticas”, señaló, y sostuvo que esos son algunos ejemplos para ilustrar “por qué, incluso hasta hoy, estamos en este juicio”.
“Es el conocimiento de los hechos el que echa por tierra absolutamente toda posibilidad de enmarcar el accionar que aquí juzgamos en un contexto de guerra como el que se intentó argumentar en las últimas audiencias del debate” por parte de los acusados, marcó la fiscalía.
Ataque sistematizado
En el inicio del alegato Eyherabide y Montero describieron el andamiaje del ataque generalizado y sistemático contra la población civil, que –dijeron- fue acreditado desde la misma sentencia por la que fueron condenadas las juntas militares en 1985 en la causa 13/84 y que tuvo por fin el aniquilamiento de todo aquel que resultara “subversivo” o sospechoso de tal condición. “No ha sido discutido desde entonces que cada uno de los crímenes cometidos no fueron acciones individuales y aisladas; sino que todos esos crímenes fueron producto de un plan sistemático de represión Estatal”, sostuvo Montero.
Luego se se explayó sobre el circuito represivo en la órbita de la Subzona militar 12 y comenzó con la descripción de los casos ocurridos en los centros clandestinos de detención que funcionaron en el area 121.
Quiénes son los imputados
El fiscal explicó que los acusados se encuentran, esencialmente, bajo dos categorías diferentes de atribución de responsabilidad, aunque en algunos hechos concurran ambas cualidades respecto de algunos autores. Por un lado, están los autores mediatos o funcionales que integraron las estructuras a través de las cuales se trasmitieron las órdenes y se dispusieron las directivas para la ejecución de los operativos. En estos casos, no estamos en presencia de autores directos que hayan cometido los ilícitos de propia mano, aunque, en la mayoría de los casos, tampoco se trata de los jefes máximos de las fuerzas armadas en la jurisdicción, dado que no han llegado a estar en juicio a causa de su fallecimiento o de su incapacidad sobreviniente.
Agregó que la otra categoría de acusados en general está integrada por militares de menor rango y expolicías de la Policía de provincia de Buenos Aires que tuvieron una proximidad directa con los ilícitos y que han sido mencionados por las víctimas y otros testigos.
Por la Subzona Militar 12 se está juzgando a quienes integraban las planas mayores de las áreas 121, 123, 124 y 125: Osvaldo Héctor Repetto, Juan Manuel Durante, Martín Carlos Luzuriaga, Horacio Ricardo Barriola, Eduardo Augusto Samyn, Jorge Roberto Casares, Mariano Edgardo Viviani, Julio César Tula, Luis Ignacio Gómez Centurión y Alejandro Guillermo Duret.
También están siendo juzgados los jefes de las secciones Operaciones e Inteligencia de la Base Aérea Militar de Tandil, Román Valdecantos y Héctor Martínez Salgado, respectivamente.
Los acusados Luis Ernesto Benítez, Fernando Ferrer, Raúl Andrés Ara, Ricardo Edmundo Arce, Gustavo José Cáceres, Daniel Alfredo Ceresoli y Guillermo Prieto, que cumplieron funciones en el Ejército, están sindicados por su participación directa en alguno de los hechos que aborda el juicio.
En el mismo sentido, se inscriben las acusaciones contra los exmiembros de la Policía de la provincia de Buenos Aires que prestaron funciones en las comisarías de la zona donde se cometieron los hechos y que fueron señalados por las víctimas y/o por otros testigos como partícipes de los crímenes:
- Por la comisaría de Tandil, Héctor Alberto Mangudo, Néstor Omar Vapore, Jorge Aníbal Tolosa y Alberto Joaquín Monge.
- Por la comisaría de Roque Pérez, José María Bruzzone y Miguel Ángel Buezas.
- Por la comisaría de Las Flores, Pedro Jorge Cinalli y Enrique Vitale.
Y por la comisaría de Olavarría, Héctor Rubén Rinaldi. - Por su parte, Juan Manuel Miller se desempeñó en la Unidad Penal N° 7 del Servicio Penitenciario Bonaerense, mientras que Julio Méndez es el único civil que ha llegado a esta instancia, y a quien se le imputan los casos de las víctimas que fueron alojadas durante su secuestro en la “Quinta de los Méndez”, de la que era copropietario en esos años.
Respecto a doce acusados el tribunal declaró la extinción de la acción penal, dado que fallecieron durante el debate, y determinó la incapacidad sobreviniente, en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, respecto de otros cuatro.
Finalmente, en la primera jornada de alegato la fiscalía adelantó que retirará la acusación en relación a cuatro imputados: el exmilitar Francisco Oscar Sarmiento y los expolicías Raúl Omar Carlucho, Norberto Luis Ferreras y Pedro Juan Aguirre.
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