Las facturas de las distribuidoras de gas serán en base a declaraciones juradas
El gobierno dispuso mediante una Resolución (25/2020) publicada en el Boletín Oficial, que empresas y usuarios residenciales recientemente conectados al servicio de gas deberán informar el estado del medidor mediante declaración jurada para que se efectúe la facturación.
Según explica el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) en sus fundamentos, las prestadoras del servicio público de distribución tuvieron que suspender totalmente la atención presencial en oficinas comerciales, reforzando las medidas adoptadas para continuar con la atención al público a través de canales no presenciales.
En ese sentido, se las instruyó solamente a disponer la movilización del personal que se requiera para la continuidad y seguridad de los servicios en sus aspectos técnicos y operativos respectivos. Sin embargo, el decreto que limitó la libre circulación impidió que se hiciera el control de medidores de gas de forma presencial.
Y que el reglamento del Servicio de Distribución establece que “cuando la distribuidoras no puedan leer el medidor, podrá estimarse la cantidad de gas suministrada y presentar una factura con consumo estimado, indicando en la misma que se trata de una Lectura Estimada (LE); a la vez que determina el mecanismo para efectuar las estimaciones de consumo”.
Pese a esto, la Resolución reconoce que ante la falta de actividad y/o consumo por el aislamiento social, las estimaciones aplicadas no reflejan el consumo real. Entonces se determina que "las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, durante el lapso de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio podrán, tanto para Usuarios no Residenciales y Usuarios Residenciales nuevos en el servicio, sin histórico de consumo o con datos históricos de consumo menor a un año, tomar el estado de medidor respectivo bajo declaración jurada del cliente".
Agrega la decisión que se deberán utilizar aplicaciones, entornos del sitio web u otras herramientas informáticas que pudieran habilitar a fin de recibir las declaraciones juradas de los usuarios y su información correspondiente.
Y, en el artículo 4º, plantea que "A los efectos de la presente Resolución, las diferencias a favor del usuario, como consecuencia de volúmenes en exceso respecto a la lectura real obtenida, por una factura ya emitida con consumo estimado, deberán ser reintegradas en la/s factura/s siguiente/s; salvo que, el usuario formule un reclamo con relación a tal consumo estimado, para lo cual, el ajuste de la facturación se efectuará en el marco de la resolución del mismo".
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