Lavado de activos para construir un edificio en Mar del Plata: tres personas procesadas
El delito precedente es la administración fraudulenta de un consorcio de propietarios, por el que las personas imputadas -dos hombres y su madre- fueron condenadas en el fuero provincial.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el procesamiento de dos hombres y de su madre por el delito de lavado de activos, que –de acuerdo al material probatorio reunido- provinieron de la administración fraudulenta de un consorcio de propiedades y que se utilizaron para la adquisición de un inmueble en el macrocentro marplatense, que fue demolido y en su lugar se construyó un edificio de 18 unidades que administraron las personas imputadas.
El tribunal de alzada mantuvo los embargos dictados en primera instancia, que ascienden en total a 315 millones de pesos, y la libertad bajo caución personal de 20 millones de pesos en cada caso.
En primera instancia, el titular del Juzgado Federal N°3 de Mar del Plata, Santiago Inchausti, había marcado que, de acuerdo con los elementos de prueba, el emprendimiento inmobiliario fue solventado en gran parte con fondos ilícitos, provenientes de la administración fraudulenta que el grupo familiar había realizado en el consorcio del edificio Semar XI, situado en la calle Arenales, y presuntamente con un patrimonio conformado en virtud de remates y de las subastas de inmuebles realizadas de manera espuria.
El juez marcó que la prueba patrimonial y fiscal reunida desecha la posibilidad de que los acusados tuvieran la solvencia financiera para encarar la obra, es decir, la compra de una propiedad, su posterior demolición y la consecuente construcción. Añadió que el edificio no se encontraba registrado, lo que ubicó a la maniobra fuera del alcance de los controles municipales y administrativos.
Uno de los puntos controvertidos por la defensa fue si ambas situaciones, la administración fraudulenta del consorcio y la construcción del edificio, tienen relación.
“La confusión de patrimonios caracterizó a la maniobra investigada”, sostuvo el fiscal Adler al evaluar que, de la prueba existente, surge la colocación de ganancias espurias en el emprendimiento inmobiliario.
Al analizar el caso en su dictamen, el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Daniel Adler, expresó que de las actuaciones de trámite ante la justicia ordinaria –en las que resultaron condenados los imputados en esta causa por los delitos de asociación ilícita, administración fraudulenta y estafa procesal- surgieron elementos que permiten tener por probado que el dinero obtenido producto de esa administración fraudulenta del consorcio del Edificio Semar XI habría sido –al menos en parte- colocado en la compra de un inmueble en la calle Alvarado al 2100 para su transformación en una propiedad horizontal, a fin de darle apariencia lícita a los fondos.
El fiscal detalló el peritaje realizado sobre la documentación que se secuestró en el marco de la causa que concluyó en septiembre de 2023 con la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en la que se determinó la existencia de liquidaciones sin respaldo, pólizas de seguro que no correspondían con importes que cobró el productor, multas, aprobación de expensas extraordinarias sin determinar el monto, entre otras. También citó el informe elaborado por el administrador judicial del consorcio, quien dio cuenta de las irregularidades advertidas en la administración, entre las que destacó la existencia de deudas que mantenía ocultas, con déficit de caja y la existencia de fondos de reserva percibidos por la administración infiel, sin rendición ni rastro alguno, por una suma cercana a los 6 millones de pesos.
El representante del Ministerio Público Fiscal añadió que, de la prueba existente, surge la colocación de ganancias espurias en el emprendimiento inmobiliario y que “la confusión de patrimonios caracterizó a la maniobra investigada”.
Los jueces de la Cámara Federa coincidieron con el fiscal. En la resolución, dictada el pasado 2 de octubre, señalaron que “las conductas delictivas por las cuales los sindicados en esta causa fueron condenados en la justicia provincial (delito precedente) produjeron una ganancia de dinero ilícito, la cual en parte fue colocada en la construcción del edificio de calle Alvarado”.
“En definitiva, conforme advierte el fiscal general, en las actuaciones de trámite en sede provincial se acreditó que existía una evidente correlación entre la liquidez que le ingresaba al patrimonio a los encausados y los fondos provenientes de la administración fraudulenta del Consorcio del edificio Semar XI que ellos mismos administraban”, indicó Jiménez en su voto.
Por su parte, Tazza remarcó lo indicado por el juez de instrucción: “No deja de ser sugestivo la cantidad de propiedades que los nombrados dicen ostentar, que vendieron y compraron a lo largo del tiempo (…) y que robustece, de hecho, la circunstancia por la cual una de las fuentes de financiamiento ilegal por las que se habrían valido para realizar tal emprendimiento obedecía a hacerse de unidades funcionales ante la interposición de demandas ejecutivas que terminaban con el remate y la subasta de inmuebles, conforme se acreditó en el proceso judicial por el cual obtuvieron sentencia condenatoria”. Agregó que en el fuero provincial se acreditó que parte de los inmuebles que fueron ejecutados por subasta fueron obtenidos por la esposa de uno de los condenados.
El fiscal marcó que en la causa del fuero provincial surgieron elementos que permiten probar que el dinero obtenido de la administración fraudulenta de un consorcio fue utilizado para la compra de un inmueble, luego transformado en una propiedad horizontal.
Los jueces de Cámara también coincidieron con el fiscal en la necesidad de profundizar la investigación, en particular con la eventual realización de un peritaje que dé cuenta del costo total y preciso de la propiedad adquirida, demolida y luego edificada por los imputados.
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El delito de lavado
En el fallo se analizó también la modificación de la normativa en materia de lavado de activos, previsto en el artículo 303 del Código Penal, a partir de la sanción de la ley 27.739 de marzo de 2024.
En efecto, uno de los cambios más relevantes tiene que ver con la ampliación del monto que establece la configuración de la maniobra: mientras la norma anterior lo había fijado en 300 mil pesos para ser punible, la actual redacción no tiene una especificación concreta sino que contempla la suma de 150 salarios mínimos vitales y móviles a la época de los hechos.
Es así que, para la época de los hechos, julio de 2016, ese monto ascendía a $1.021.500. “Para una u otra norma se encuentra superada ampliamente la condición objetiva de punibilidad, debiendo estarse a la aplicación de la ley vigente al momento de los hechos”, marcó el juez de instrucción y confirmó la Cámara.
Al redactar su voto, Jiménez –quien destacó la importancia de investigar esta clase de delitos en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el país- reparó en que “las maniobras de ‘lavado’ se habrían llevado a cabo con cierta habitualidad y de manera organizada –al menos desde el año 2007- poniendo en circulación en el mercado los bienes objeto del presente, logrando así que adquieran apariencia de un origen lícito, determinándose que la dinámica propia de las operaciones aparejan situaciones difíciles de explicar por parte de los encausados”.
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