Lesa humanidad: piden perpetua y penas de hasta 20 años en el juicio por la Subzona Militar 12
Se trata de ex integrantes de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad y un civil. A lo largo de dos años y medio, se escucharon 200 testimonios en 67 audiencias.
El Ministerio Público Fiscal (MPF) concluyó el viernes pasado el alegato del juicio que tiene a 35 imputados -ex integrantes de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad y un civil-, acusados por crímenes de lesa humanidad cometidos en las ciudades y localidades del centro de la provincia de Buenos Aires que conformaron la Subzona Militar 12. En el petitorio, el fiscal Santiago Eyherabide, acompañado de los auxiliares fiscales María Eugenia Montero y Julio Darmandrail, pidió penas de prisión perpetua para once acusados, y penas de entre 20 años y 3 años de cárcel para otros 20 acusados. En relación a cuatro imputados, solicitó la absolución.
A este debate, iniciado el 25 de febrero de 2022, llegaron por primera vez 173 casos de víctimas que nunca habían sido juzgados y que fueron reconstruidos a partir de las pruebas incorporadas y los 200 testimonios escuchados en dos años y medio, a lo largo de 67 audiencias.
El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, integrado para el este juicio por los jueces Nicolás Toselli, Fernando Machado Pelloni y Luis Imas, cuenta con la actuación como cuarta jueza de Sabrina Namer.
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El alegato del MPF se había iniciado en septiembre pasado, y la última audiencia culminó con las responsabilidades de cada imputado de acuerdo con los desempeños funcionales, sus propias declaraciones, documentos incorporados y testimonios oídos durante el debate.
Luego, se analizó la calificación penal de los hechos juzgados. “Como podrá el tribunal advertir, a partir del análisis fáctico que este Ministerio Público ha desarrollado, se encuentra acreditado que los hechos ocurrieron en el contexto de una actuación organizada dirigida contra la población”, sostuvo el MPF, que añadió que “son reflejo de situaciones que han sido objeto de otras sentencias confirmadas por instancias superiores, pero también han sido materia de consideración y estudio por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
“Todos y cada uno de los crímenes aquí juzgados revisten la cualidad de ser delitos contra la humanidad y, como tales, imprescriptibles”, remarcó la fiscalía.
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Previo a enumerar el encuadre legal de cada hecho, desde el MPF sostuvieron: “Ha pasado mucho tiempo, pero debe tenerse siempre presente la reivindicación irrenunciable como Estado de Derecho que estos juicios significan”.
Durante el debate, se abordaron casos de privaciones ilegítimas de la libertad, a través de allanamientos ilegales en las viviendas de las víctimas y/o sus lugares de trabajo, que muchas veces incluyeron robos. En esos secuestros nocturnos y de acuerdo al testimonio de sobrevivientes y familiares, nunca se les informaron las causas de las detenciones, tampoco si contaban con órdenes judiciales, ni les permitieron avisar a un abogado.
De acuerdo a la acusación fiscal, a ello se suma “la clandestinidad de los centros y lugares de detención donde las víctimas padecieron su secuestro, la violencia implícita en los tratos degradantes recibidos allí, que se añaden a los padecidos generalmente durante la aprehensión, así como las horrendas condiciones de cautiverio, todo lo cual conforma un cuadro fáctico que determina la agravante de violencia y amenazas”.
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También se relató el encuadre legal de los tormentos, y los homicidios agravados de Pedro Mazzocchi, Daniel Reynaldo Medina, Carlos Moreno, Carlos Alberto Labolita, Alfredo Thomas, José Luis Musmeci, Norma Raggio y Raúl Balbuena.
“En relación a aquellos casos en los que aparecieran los cadáveres, al tratar cada caso se han descrito las circunstancias que permiten tener por acreditado que las muertes violentas sufridas por cada víctima resultan atribuibles al accionar doloso de sus captores. Asimismo, en los casos en los que no han aparecido los cuerpos de aquellos detenidos-desaparecidos, entendemos que de la prueba analizada puede sostenerse, sin temor a equivocación, que a más de 45 años de ocurridos los hechos que damnificaran a las víctimas, sin que medie ningún tipo de noticias acerca de su paradero, implican que su destino final no puede ser otro que su eliminación física”, relató la fiscalía.
A su vez, también se les dio el encuadre legal a dos casos de violaciones agravadas por la calidad de encargado de la guarda de la víctima, y por el uso de la fuerza e intimidación. “Las dos mujeres padecieron privaciones abusivas de la libertad y tormentos agravados por su condición de perseguidas políticas. Las torturas que sufrieran, como ya se explicara, no fueron sólo físicas, sino también psíquicas. En ese mismo contexto fueron víctimas de ataques sexuales, que resultaron particularmente graves”, sostuvo Montero.
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Y agregó: “En el marco de la comisión de una violación sexual no sólo estará en condiciones de ser autor quien acceda carnalmente a la víctima, sino también quien ejerza fuerza sobre ella, quien emita la orden de llevar adelante ese abuso sexual, quien sea responsable del funcionamiento del centro clandestino de detención donde se comete el crimen o todo aquel que realice un aporte cuya magnitud sea el motivo para afirmar su incidencia determinante en la configuración final del hecho”.
“Todos y cada uno de los crímenes aquí juzgados revisten la cualidad de ser delitos contra la humanidad y, como tales, imprescriptibles”, remarcó la fiscalía en la última jornada de su alegato.
La Fiscalía recordó que, si bien los imputados tienen en la actualidad una edad avanzada, los hechos que están siendo juzgados se cometieron cuando tenían entre 23 y 40 años, la mayoría de ellos.
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Con relación al imputado Julio Méndez, único civil que ha llegado a esta instancia, se merituó que su adhesión al plan criminal no surge de un deber normativo ni de la pertenencia a un aparato organizado de poder. “No puede aducir un orden jerárquico, sino que más bien se trata de una colaboración deseada para la ejecución del hecho”, explicaron desde el MPF.
En cuanto al detalle de los pedidos de pena, se indicó que se exigió prisión perpetua para Osvaldo Héctor Repetto, Héctor Martínez Salgado, Román Valdecantos (pedido de unificar otra condena de 15 años de prisión), Martín Carlos Luzuriaga, Roberto Jorge Casares (pedido para unificar con sentencia a perpetua dictada en Monte Peloni 2), Alejandro Guillermo Duret (pedido de unificar otra condena de 15 años de prisión), Luis Ignacio Gómez Centurión, Raúl Andrés Ara, Ricardo Edmundo Arce, Gustavo José Caceres y Daniel Alfredo Ceresoli.
Juan Manuel Durante (20 años de prisión), Edgardo Mariano Viviani (16 años de prisión), Julio César Tula (14 años de prisión), José Luis Álvarez y Guillermo Prieto (12 años de prisión), Julio Manuel Méndez (10 años de prisión), Héctor Alberto Mangudo, Eduardo Augusto Samyn y Horacio Ricardo Barriola (8 años y 6 meses de prisión), Luis Ernesto Benítez y Néstor Omar Vapore (8 años de prisión), Jorge Aníbal Tolosa (6 años y 6 meses de prisión), Américo Fernando Ferrer (5 años y 6 meses de prisión).
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También Alberto Joaquín Monge (5 años de prisión), Juan Manuel Miller (4 años y 6 meses de prisión), José María Bruzzone y Miguel Ángel Buezas (4 años y 4 meses de prisión), Héctor Rubén Rinaldi (4 años de prisión), Enrique Carlos Vitale (3 años y 8 meses de prisión), Jorge Pedro Cinalli (3 años y 4 meses de prisión), Raúl Omar Carlucho, Francisco Oscar Sarmiento, Norberto Luis Ferreras y Pedro Juan Aguirre (absoluciones).
Fuente: Fiscales.gob.ar
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