Los beneficiarios del IFE no podrán comprar dólares
Los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) no podrán adquirir dólares en el mercado formal de cambios, con el objeto de evitar que sean utilizados como “coleros digitales” para la obtención de la moneda estadounidense por parte de personas que intenten de esa forma sobrepasar el límite de US$ 200 mensuales.
La medida podría ser tomada por el Directorio del Banco Central mañana o el viernes, como una forma de perfeccionar los controles y evitar “maniobras dolosas”, aseguraron en despachos de la autoridad monetaria.
La restricción va en el mismo sentido que pesa para los que reciben la Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) o créditos a tasa cero, indicaron.
En el caso de IFE, el Banco Central considera que hay motivos adicionales ya que es una suma extraordinaria de carácter alimentario, a la que no se le pueden aplicar descuentos, ni impositivos ni por deudas anteriores.
De esa forma, se intenta eliminar o al menos reducir al mínimo posible la utilización de prestanombres.
Asimismo, el Banco Central recordó que las entidades financieras y cambiarias están obligadas a efectuar controles sobre las operaciones de cambio para garantizar su razonabilidad y que sean de operadores genuinos.
La autoridad monetaria puntualizó que también deben llevar políticas de prevención del lavado de activos sobre todas sus operaciones.
Por otra parte, recordó que aquellos bancos y casas de cambio que hayan detectado operaciones en fraude a la Ley Penal Cambiaria 19.359 “tienen el deber de evitar nuevos hechos y de denunciar los ilícitos” ante el BCRA.
En ese sentido, la entidad que preside Miguel Pesce advirtió que investigará las denuncias efectuadas por las entidades y las transacciones que puedan vincularse con operaciones marginales o de coleros virtuales.
En caso de que se verifiquen hechos ilegales, el BCRA dispondrá la apertura de las investigaciones, citará a los involucrados y dictará las medidas cautelares que le autoriza el artículo 17 de la Ley 19.359, desde la suspensión para operar en cambios, hasta la prohibición de salida del país para quienes no se presenten ante el requerimiento de la autoridad.
La norma establece que las personas involucradas enfrentarán un proceso penal y serán pasibles de recibir penas de multa de entre 1 y 10 veces el monto de la infracción cometida y, en casos de reincidencia, penas de prisión de hasta 8 años.