Monotributo: las nuevas categorías y montos que oficializó la AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó los nuevos valores vigentes según la ley 27.743.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la tabla con las nuevas categorías del monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación con la ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes).
La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:
Categoría A:
- Valor anterior: $2.108.288,01
- Valor nuevo: $6.450.000
- Porcentaje de aumento: 206%
Categoría B:
- Valor anterior: $3.133.941,63
- Valor nuevo: $9.450.000
- Porcentaje de aumento: 202%
Categoría C:
- Valor anterior: $4.387.518,23
- Valor nuevo: $13.250.000
- Porcentaje de aumento: 202%
Categoría D:
- Valor anterior: $5.449.094,55
- Valor nuevo: $16.450.000
- Porcentaje de aumento: 202%
Categoría E:
- Valor anterior: $6.416.528,72
- Valor nuevo: $19.350.000
- Porcentaje de aumento: 202%
Categoría F:
- Valor anterior: $8.020.660,90
- Valor nuevo: $24.250.000
- Porcentaje de aumento: 202%
Categoría G:
- Valor anterior: $9.624.793,05
- Valor nuevo: $29.000.000
- Porcentaje de aumento: 201%
Categoría H:
- Valor anterior: $11.916.410,45
- Valor nuevo: $44.000.000
- Porcentaje de aumento: 269%
Categoría I:
- Valor anterior: $13.337.213,22
- Valor nuevo: $49.250.000
- Porcentaje de aumento: 269%
Categoría J:
- Valor anterior: $15.285.088,04
- Valor nuevo: $56.400.000
- Porcentaje de aumento: 269%
Categoría K:
- Valor anterior: $16.957.968,71
- Valor nuevo: $68.000.000
- Porcentaje de aumento: 301%
Además, las modificaciones en el Monotributo incluyeron:
- Se elimina la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen.
- Aumentan los montos de facturación, precio unitario de venta y alquileres devengados. Según la categoría, los montos de facturación aumentan del 301% al 401% y el monto de los alquileres devengados anuales aumentan del 211% al 309%. El precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías.
- Aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Así como se incrementan los parámetros para el encuadramiento en cada categoría, aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.
Recategorización del Monotributo: hasta cuándo hay tiempo para hacer el trámite
La recategorización en el Régimen Simplificado es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas dos veces al año (en enero y en julio) para determinar si de acuerdo con los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde subir o bajar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.
Si bien el tiempo para completar el trámite se extendió hasta el 2 de agosto, las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.
Cómo hacer la recategorización del monotributo, paso a paso
- Acceder al Portal Monotributo: ingresar al sitio web oficial de la AFIP con la Clave Fiscal.
- Ingresar a la opción recategorización: detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
- Imprimir la nueva credencial de pago: una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible para su impresión.
- Pago de la nueva categoría: el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizarla.
Fuente. TN
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