Montenegro echó a empleados municipales por robar luminarias en barrios marplatenses
Por Carlos Walker
El intendente Guillermo Montenegro echó a dos empleados municipales por robar luminarias en la zona sur del distrito de General Pueyrredon. Ambos agentes cumplían funciones en la Dirección de Alumbrado Público del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público.
Según se refleja en el expediente, al cual El Marplatense tuvo acceso, la Asociación vecinal de Fomento Santa Celina puso en conocimiento al Ejecutivo local que el día 25 de enero del año 2019 a las 17 horas, se encontró a una cuadrilla con el camión y personal del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (Emvial) retirando cuatro lámparas correspondientes a luminarias existentes en el barrio, las que se encontraban en perfecto estado de funcionamiento, conforme surgió del relevamiento realizado el día anterior.
Tras la denuncia de una vecinalista, un informe pormenorizado emanado del Emvial dio cuenta del resultado arrojado por la investigación interna realizada con motivo de las acusaciones. En ese contexto, la Asesoría Letrada del Ente aconsejó la instrucción de un sumario administrativo para dos empleados municipales, a fin de deslindar las responsabilidades con relación al hecho denunciado.
Por su parte, Asociación vecinal denunciante aportó un pendrive con imágenes captadas por una cámara de seguridad del barrio Santa Celina, donde se pudo apreciar a los agentes sumariados retirando lámparas en la zona.
En la investigación sumarial, testimonios de funcionarios indicaron que “no hay ninguna justificación para la actitud desplegada por los agentes municipales, y que efectivamente se trata del robo de artefactos de luminarias, siendo en total cuatro, dentro del barrio Santa Celina”.
Mientras tanto, desde la sociedad de Fomento se puntualizó que “el día 25 de enero de 2019 toman conocimiento que personal del Emvial concurrió al barrio a reparar luminarias. Entonces un miembro de comisión directiva, observó que un móvil del Emvial, en una localización donde no era necesario reparar ninguna luminaria, se encontraba operando, lo cual le llamó su atención”.
“En el transcurso de esa fecha, surgió el faltante de cuatro luminarias que funcionaban correctamente según el registro actualizado de la asociación. Se pudo constatar por medio de una cámara domiciliaria del barrio, la operatoria del retiro de una de las luminarias indicadas, por personal del Emvial”, se resaltó.
Por su parte, otro vecino señaló que “vio un camión hidroelevador del Emvial detenido en la calle Estancia Ojo de Agua nº 211, justo debajo del palo de una luminaria. Se dirigió al encuentro del mismo para informarle a los operarios de otra luminaria con un desperfecto, y entonces ve que el camión arranca su marcha hasta la calle Laguna de los Padres, donde se detiene. En dicho lugar logra alcanzarlos y mantuvo una conversación con uno de los operarios del Emvial”.
Además, explicó que “algo que le llamó la atención, y que es que, durante la conversación que mantuvo con el agente municipal, el mismo le advierte que tenga cuidado porque había un camión hidroelevador que estaba robando luminarias en la zona. Que seguidamente le preguntó si sabía de qué color sería el camión y el agente le responde que de color naranja”.
Durante la noche, el vecino advirtió “la falta de tres luminarias más, siendo un total de cuatro luminarias, las que según su registro se encontraban en funcionamiento”. Además, aportó una filmación donde quedó registrada la extracción por parte de los agentes municipales de la luminaria y señaló “otra circunstancia curiosa”: “Todas las luminarias faltantes estaban colocadas frente a terrenos baldíos o deshabitados”.
En el dictamen final de instrucción de la Dirección Sumarios, se consideró que “quedó acreditado la comisión de falta administrativa por parte de los agentes municipales, pues los hechos que dan lugar a reproche disciplinario son los acaecidos durante la jornada laboral del 25 de enero de 2019, consistente en: desviarse sin causa justificada de su lugar de trabajo asignado; no cumplir con la totalidad de las tareas indicadas en la orden de trabajo; retirar sin orden y/o autorización cuatro artefactos de luminarias que se encontraban en perfecto estado de funcionamiento en el Barrio Santa Celina; no ingresar al pañol de Alumbrado Público del Emvial los artefactos retirados sin autorización como material devuelto”.
“También quedó acreditado mediante un relevamiento realizado por personal del Emvial en el Barrio Santa Celina en horario nocturno del día 24 de enero de 2019, que las luminarias retiradas sin autorización, se encontraban en perfecto estado de funcionamiento, razón por la cual no se incluyeron en el parte de trabajo que se confeccionó al día siguiente en consecuencia. Que finalmente quedó acreditado que las cuatro luminarias retiradas sin autorización no fueron ingresadas al Emvial como material devuelto”, se resaltó en el informe.
En ese contexto, se subrayó que “el hecho dañoso imputable a los dos agentes municipales, no solo ocasiona un perjuicio económico a esta Administración Municipal, sino también, por causa de su conducta anti disciplinaria, han dejado expuesto a todo un barrio al potencial accionar de delincuentes, ya que la falta de iluminación durante la noche, crea las condiciones favorables para la comisión de ilícitos, máxime en barrios alejados y de alta peligrosidad, como es el caso del barrios Santa Celina”.
Al mismo tiempo, se recalcó que “el ejercicio de la función administrativa, importa el escrito apego a las normas éticas, administrativas, legales e instrucciones u órdenes impartidas por la Superioridad, que exigen observar una conducta honesta, de respeto, cortesía y diligencia, debiendo llevar un comportamiento cooperativo y solidario en el ámbito de trabajo, sin incurrir en conductas discriminatorias o contrarias a la ley, buena fe, moral o buenas costumbres respecto a sus compañeros de trabajo, sus Superiores o inferiores jerárquicos y público en general. Que la llamada ‘conducta ejemplar” es el principio rector que debe guiar a todo agente Público, tanto en el ámbito laboral, como fuera de él, por lo que los imputados no logran justificar su proceder anti disciplinario y antijurídico, ni atenuar la conclusión del presente dictámen, con lo declarado en si primer acto de defensa”.
“Luego de escuchados a los imputados en sus declaraciones indagatorias, los mismos no han sido convincentes en cuanto a sus argumentos, puesto que sus dichos se perciben poco sólidos y contradictorios entre sí. Sumado a ello, han demostrado desinterés en acreditar su inocencia o justificar su proceder al no formular su defensa ni ofrecer prueba al respecto”, se agregó en el expediente.
En ese contexto, se aconsejó que se aplique a los dos agentes municipales la “sanción expulsiva consistente en cesantía” en la planta de empleados de la Comuna de General Pueyrredon.
En el acta del 4 de noviembre de 2020, se refleja que “reunidos los integrantes de la Junta de Disciplina conformada por integrantes del Departamento Ejecutivo y del Sindicato de Trabajadores Municipales a efectos de tratar el presente expediente, la representación gremial solicita la intervención del Área de Asuntos Penales de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, pidiendo que no se trate el presente actuado en esta reunión, retirándose de la votación, no dando quórum a la misma, sosteniendo que el expediente está incompleto porque falta la denuncia penal”.
Sin embargo, la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Administración Central no observó la “violación a las normas del debido proceso, no encontrando objecciones de orden legal para avanzar en el dictado del acto administrativo que imponga la sanción aconsejada por la instrucción sumarial y compartida por la Junta de Disciplina”.
Finalmente, el intendente Guillermo Montenegro firmó un reciente decreto por el cual se declaró la cesantía de los dos empleados municipales que cumplían funciones en la Dirección de Alumbrado Público del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público.