Piden extraditar de la ciudad a genocida de la dictadura de Pinochet
El juez federal Santiago Inchausti declaró este miércoles procedente la extradición del ex coronel chileno Sergio Francisco Jara Arancibia, tras el pedido formal de la Justicia del país vecino, con el objetivo de dar cumplimiento a la condena dictada en enero de 2016 a diez años de prisión por dos homicidios calificados.
Las actuaciones se iniciaron el 15 de julio de 2018 cuando el Departamento de Interpol de la Policía Federal Argentina fue puesta en conocimiento de la detención de Jara Arancibia, dado que pesaba sobre el ex militar chileno una circular roja de Interpol, es decir, una captura internacional, requerida por la autoridades de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, República de Chile.
El hombre de 67 años había sido condenado en enero de 2016 a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por el homicidio de dos personas, Absolon del Carmen Wegner Millar y Rigioberto Achu Liendo. De hecho, fue en el momento en que debía ejecutarse la sentencia, cuando el condenado se profugó, lo que motivó el dictado de la captura para lograr el cumplimiento de la condena en la República de Chile.
Con la finalidad de dar voz a los argumentos de las partes, se realizó el pasado 27 de febrero una audiencia de debate, donde la defensa de Jara Arancibia realizó una serie de planteos. El primero fue pedir la nulidad de la detención, lo que fue rechazado –en base a los argumentos de la fiscal federal- teniendo en consideración la existencia de una circular roja activa. En este sentido, se citó el artículo 10 de la Convención de Montevideo de 1933, que establece que el pedido de detención provisoria puede hacerse por cualquier medio. Por otro lado, el juez Inchausti reparó en que también se cumplió con el plazo legal para formalizar el requerimiento de extradición.
En el marco de la audiencia oral, y en relación al pedido de extradición, la Mazzaferri y Solernó consideraron que se debe cumplir la condena en Chile y coincidieron en que “no corresponde la revisión de aspectos probatorios del magistrado extranjero”. “La ley penal más benigna y defensa en juicio deberán ser tratados en el proceso chileno y no aquí en este proceso de extradición”, diferenciaron. En esta línea, y reafirmando la Convención de Montevideo, entendieron que Argentina tiene la obligación de conceder la extradición y colaborar. “Estamos ante un homicidio calificado, se lo busca por una condena firme y ejecutoriada”, remarcaron.
A su turno, la defensa del ex coronel hizo eje en que el pedido de extradición debe cumplir requisitos de forma y de fondo, y sostuvo que su defendido era un “perseguido político”. Al momento de realizar la réplica, Mazzaferri y Solernó señalaron que: “la documentación presentada vía diplomática goza de la presunción de validez absoluta”, y mencionaron que en este caso Jara Arancibia se encontraba prófugo con una circular roja. En relación con otro planteo, vinculado a la pretensión de que se aplicara el decreto ley de autoamnistía de la dictadura de Pinochet y en alusión a la intervención previa de la justicia militar chilena, la Fiscalía alegó que: “La violación del ne bis in ídem, la exclusión de los tribunales militares para causas por crímenes de lesa humanidad, ya fue resuelta por la Corte Interamericana en el caso Almoracida Arenalla”.
En otro apartado del fallo, Inchausti desglosó los distintos requisitos formales intrínsecos y extrínsecos exigidos para poder conceder la extradición, como la doble incriminación, que se da a partir de que los hechos fueron encuadrados como homicidios calificados; y sumó luego que se acompañó al legajo los testimonios de la sentencia, de las instancias revisoras –Corte de Apelaciones de Valparaíso y Corte Suprema del país vecino-, y la certificación de la sentencia, lo que cumple también con el requisito de forma.
Ante el alegato de la defensa que hablaba de la prescripción de la acción, el juez marcó que aquí se trata de establecer si la pena –que motivó el pedido de extradición- está prescripta, y no la acción, acogiendo la réplica de la Fiscalía quien además había agregado, en lo concerniente a la prescripción de la acción, que en el país vecino los crímenes por los que fue condenado Jara Arancibia fueron categorizados como de lesa humanidad, los cuales resultaban imprescriptibles al momento de la ejecución de los hechos en base a normas imperativas del derecho internacional (ius cogens).
Por último, antes de resolver, Inchausti reparó en los cuestionamientos genéricos de la defensa sobre el proceso que se le siguió en Chile: invocó la afectación del debido proceso, la violación del ne bis in ídem por haber sido juzgado por tribunales militares previamente, la falta de defensa técnica en el trámite judicial, que fue juzgado por un tribunal ad hoc, la prescripción de la acción penal y la amnistía. Todo ello, para el magistrado, debe ser rechazado.
En primer lugar aclaró que –conforme lo ya dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación-“el proceso de extradición no reviste el carácter de un juicio criminal”. A ello sumó que el ex militar contó con defensa técnica, que estuvo en Chile cuando fue condenado, que el fallo fue revisado por instancias superiores. Incluso, de allí surge “que las defensas de prescripción de la acción y amnistía fueron articuladas por las partes con resultado desfavorable por tratarse de crímenes contra la humanidad”.
Pedido de refugio
Luego de su detención, Jara Arancibia había solicitado en agosto de 2018 ante la Comisión Nacional para los Refugiados el reconocimiento de su condición de refugiado. Si bien esto fue denegado, se encuentra pendiente el trámite de un recurso de apelación administrativo. De cualquier forma, el juez marcó, en consonancia con lo postulado por la Fiscalía, que de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de la Nación “no corresponde suspender el trámite del juicio de extradición (…), máxime si, como en el caso, la solicitud fue posterior al presente trámite judicial”. En todo caso, agrega, “será eventualmente el Poder Ejecutivo de la Nación el que deba decidir la cuestión y determinar si se aplica la obligación de non refoulement de la que consagra el artículo 7° de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado”.
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