Piden informes por la explotación del estacionamiento de Playa Grande
La Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon realizó en las últimas horas un pedido de informes al Intendente Municipal, vinculado al Acuerdo Transaccional suscripto entre el Municipio y la empresa Playa Azul S.A. relacionado con la explotación del estacionamiento del complejo Playa Grande, que podría dar lugar a la utilización de ese espacio como local de esparcimiento nocturno en el lugar.
En primera instancia la Defensoría solicitó precisiones sobre la elevación a consideración del Honorable Concejo Deliberante de dicho acuerdo, toda vez que como dice el ARTICULO 41° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales.
Asimismo se consulta si las modificaciones de obra e inversiones consensuadas en el Acta Transaccional respeta el principio esencial de la Licitación Pública de igualdad ante la ley que debe mantenerse inconmovible e inalterable durante todo el plazo de la concesión, máxime habiendo habido diversos oferentes que formularon propuesta en dicho procedimiento.
Además, la Defensoría detalló los puntos que quiere conocer en profundidad:
Si el Acuerdo Transaccional respeta las previsiones del art. 34 de las clausulas particulares del PBC. (Ord. 19.910) que disponen que los plazos de obra "….. no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta”.
Si el Acuerdo Transaccional respeta las previsiones del art. 69 de las Cláusulas generales del PBC. que preceptúa que “Toda futura ampliación y/o modificación de los edificios y/o instalaciones habilitadas que se desee efectuar, sólo se podrán proponer cuando se cuente con Acta de Recepción Definitiva firme sobre la obra autorizada comprometida”.
Si las obras públicas de “interés general de rentabilidad social” (textual) que habrán de incorporarse al erario municipal cumplimentan con la normativa aplicable de la LOM y del Reglamento de Contrataciones, habida cuenta que constituyen una contratación directa con la firma Playa Azul S.A. y sin que se justifique la participación previa de los organismos comunales competentes a los fines de formalizar la cotización de dichas obras.
Si la cláusula nº 22 del Acuerdo Transaccional que ordena al Emtur a ejecutoriar lo resuelto en dicho acuerdo es compatible con la autonomía e independencia jurídica, económica y funcional del Ente descentralizado municipal a la luz de los arts. 204, 205 y en especial el art. 216 que establece una similar jerarquía del Presidente del Emtur con el Intendente y el Presidente del Concejo Deliberante local.