Piden prisión perpetua para tres acusados por los delitos cometidos en el centro clandestino "La Cueva"
En el cierre de su alegato del juicio por crímenes cometidos en el centro clandestino de detención La Cueva, el fiscal general Daniel Adler solicitó la imposición de penas a prisión perpetua para los acusados Guillermo Emilio Nani y Miguel Ángel Ruiz como miembros de la cadena de mandos del Ejército en la Subzona Militar N°15, y para Eduardo Salvador Ullúa, civil que se desempeñó como personal inorgánico de inteligencia y colaboró con las autoridades en la localización de los blancos del sistema represivo imperante durante la última dictadura cívico militar. A su vez, y tal como había sido adelantado, la fiscalía retiró la acusación sobre Juan José Banegas por insuficiencia probatoria.
Durante cuatro audiencias, el fiscal Adler, acompañado por la auxiliar fiscal María Eugenia Montero y el auxiliar fiscal Julio Darmandrail, brindó los detalles de los hechos juzgados, de los secuestros, las torturas, las desapariciones y asesinatos cometidos bajo el amparo estatal y que tuvieron en común el paso de las detenidas y los detenidos por el centro clandestino de detención conocido como La Cueva, que funcionó en la construcción subterránea del viejo radar de la Base Área de la ciudad. Además se detalló un acabado contexto en que los crímenes fueron cometidos y se desarrolló la calificación legal que pesa sobre los acusados.
El debate, presidido por los jueces Daniel Obligado y Fernando Machado Pelloni y la jueza Sabrina Namer, comenzó en febrero de 2020, y se desarrolló en plena pandemia por coronavirus. De hecho, fue uno de los primeros juicios en el país que adoptó la modalidad virtual como parte del proceso.
Al analizar la responsabilidad de Ruiz y valorar sus funciones, la fiscalía reparó en que fue auxiliar de la Sección Operaciones de la Plana Mayor del Grupo de Artillería de Defensa Aérea (GADA) 601, que estaba a cargo de Alfredo Manuel Arrillaga, quien ya fue condenado por los hechos que hoy se le imputan a Ruiz.
Por su parte, Nani se desempeñó en distintos cargos dentro del GADA 601: fue jefe de la Batería Comando y Servicios, que durante el año 1976 dependía directamente del jefe de Grupo; luego, en 1977 pasó a ejercer como Jefe de la Batería A; y más tarde fue designado Oficial de Personal de la Plana mayor, y en ese carácter se le imputan en este juicio los hechos cometidos en 1978. Contribuyó a formar convicción de la Fiscalía sus declaraciones vertidas en medios de comunicación de Necochea con motivo de desplazamiento del Ejército hacia esa ciudad en 1977, donde además el imputado fue designado interventor del gremio de Gastronómicos.
En tanto, Ullúa, quien fue miembro de la asociación ilícita que enmascarada en la CNU sembró el terror y la muerte durante el año 1975 en Mar del Plata, luego se integró como agente de inteligencia inorgánico al GADA 601 como “colaborador”, “recuperable” en los términos de los informes de inteligencia producidos por la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA) aportados por la Comisión Provincial por la Memoria a este proceso.
“La función que los imputados desempeñaban dentro de la organización militar es un elemento relevante a la hora de establecer su intervención en los hechos, por cuanto, como ya se ha dicho, éstos se cometieron en el marco de un plan sistemático y generalizado de represión ilegal, de acuerdo a una política dispuesta por el gobierno de facto y a través de la propia estructura institucional”, sostuvo Adler durante el alegato.
“Ello significa –explicó- que la atribución de los hechos no se funda meramente en el desempeño de una función, en la pertenencia a una organización, o en el conocimiento que deberían haber tenido de los hechos, sino en el convencimiento de que, desde sus cargos de jerarquía, los imputados llevaron adelante la política de eliminación de opositores políticos con las metodologías de desaparición, tortura y ejecución extrajudicial ya señaladas. No se juzga por la función sino por lo que se hizo desde ella; y si no hay testigos directos, como exigió el imputado Nani, es porque, como se determinó ya en la sentencia de la Causa 13, los hechos fueron cometidos en la clandestinidad, ocultos y negados por los imputados hasta el día de hoy”.
Banegas, quien tenía 19 años al momento de los hechos juzgados, había llegado a juicio acusado como miembro de una asociación ilícita, y durante el debate no pudo acreditarse su adscripción al régimen de exterminio.
Noche de las Corbatas: por primera vez se juzga un civil
La responsabilidad de Ullúa se diferencia de la que se les atribuye a los miembros del Ejército en esta acusación. De acuerdo a las constancias reunidas en el debate, Ullúa era a la fecha de los hechos, un civil que se desempeñaba como inorgánico en funciones de inteligencia con vínculo con las autoridades de la Subzona 15. En ese rol se le imputa su participación como “informante” de las autoridades militares, en especial en el señalamiento para la desaparición y asesinato de los abogados que resultaron víctimas de la denominada “Noche de las Corbatas”, luego de ser catalogados por el régimen de facto como “elementos subversivos”.
La fiscalía fundó sus conclusiones en informes de inteligencia que indicaban la pertenencia del acusado a una facción ideológica que procuraba el exterminio de los grupos de izquierda, como también se reparó en su pertenencia a la Fiscalía Federal y a la Universidad Nacional, lugares que los abogados víctimas frecuentaban por el ejercicio de su profesión.
De esta manera, la imputación que recae sobre el Ullúa –ya condenado en la causa CNU 2- es haber sido partícipe necesario de los hechos de los que resultaron víctimas Jorge Candeloro, Norberto Centeno, Tomás Fresneda, Mercedes Argañaraz de Fresneda, Raúl Hugo Alais, Salvador Arestín, Marta Haydeé García de Candeloro, Carlos Bozzi y Camilo Ricci.