Piden que no se pueda fumar en locales gastronómicos y salones de fiestas en Mar del Plata
La Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon elevó un proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante para que se prohíba fumar en los locales gastronómicos y en los salones de fiestas de la ciudad de Mar del Plata.
"La ordenanza actual contiene algunas excepciones, una de ellas es que lugares abiertos y otra es los salones de fiesta. Queremos que se quiten estas excepciones", explicaron desde la Defensoría del Pueblo a El Marplatense.
De acuerdo a distintas fuentes consultadas por este medio, la iniciativa ha provocado gran malestar en el sector gastronómico local y desde el Ejecutivo local anticiparon su rechazo al proyecto. “Es un disparate”, coincidieron.
En el proyecto, al cual este medio tuvo acceso, se indica que “la vigencia de la ordenanza 20.104 modificada por la 24.194 que tiene por objeto reducir al mínimo los efectos nocivos del humo de tabaco en las personas y reducir o evitar las consecuencias que en la salud humana origina el consumo de los productos elaborados con tabaco”.
La actual normativa prohíbe fumar o sostener tabaco encendido en los siguientes espacios:
-Plazas, parques y paseos públicos y en los alrededores de los mismos donde existan áreas de juegos para chicos, areneros y lugares con circuitos aeróbicos y/o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil, los que serán declarados libres de humo de tabaco.
-En todos los espacios cerrados con acceso público, considerándose tales a aquellos lugares donde se ejerza algún tipo de actividad comercial, recreativa, cultural o deportiva, administrativa, financiera y educativa.
A su vez, se prevé las excepciones de la prohibición de fumar, en:
-Patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público que dispongan de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la purificación del aire, la eliminación de humos, minimizar su impacto nocivo sobre los empleados de los mismos y evitar el traslado de partículas hacia las zonas donde se encuentre prohibido fumar.
-Los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación.
-Salas de fiestas, cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado, las que deberán contar con mecanismos de renovación artificial del aire.
Desde la Defensoría del Pueblo se detalló que “los trabajadores que presten servicios en los lugares exceptuados deberán recibir controles médicos anuales, que podrán efectuarse en establecimientos de carácter público o privado, por cuenta y cargo de los empleadores. Además se deberá proveer a los empleados, información sobre los riesgos del tabaquismo activo y pasivo”.
Además, se puntualizó que “incorporó dentro de las prohibiciones del texto original, a las plazas, parques y paseos públicos y en los alrededores de los mismos donde existan áreas de juegos para chicos, areneros y lugares con circuitos aeróbicos y/o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil, los que serán declarados libres de humo de tabaco”.
“En los casos señalados precedentemente, se trata de lugares totalmente abiertos, en los que sin embargo se prohíbe fumar. Habiendo el HCD resuelto esto en forma más que justificada, resulta también imperioso evitar que se fume en lugares supuestamente abiertos o semiabiertos correspondientes a locales comerciales”, destacaron desde la Defensoría del Pueblo.
A continuación, se añadió que “en lugares excepcionados de la prohibición de fumar, se observa que no obstante el requisito de resultar espacios abiertos, en algunos casos se los cierra con techos móviles o cerramientos rebatibles, violando el espíritu propio de la norma. También resulta imperioso declarar libre de humo a los comercios que funcionen como salones de fiestas, cualquiera sea la modalidad de los eventos que se desarrollen en los mismos”.
“Las excepciones resultan engorrosas y en más de una ocasión, conflictivas, habiéndose generado numerosas controversias en su aplicación. En esta Defensoría del Pueblo se reciben frecuentemente quejas por personas que fuman en sectores excepcionados de la prohibición de fumar, solicitando la modificación y extensión de los alcances de la normativa”, se señaló.
Y se subrayó que “de acuerdo a lo informado por la Subsecretaría de Inspección General, existen más de 350 locales gastronómicos en el Partido de General Pueyrredon, en muchos de los cuales existen zonas excepcionadas de la prohibición de fumar, de dificultoso control. La tendencia mundial se dirige cada vez más a legislaciones restrictivas con relación al humo del cigarrillo, teniendo como prioridad la preservación y cuidado de la salud pública”.
“Resulta adecuado, a más de 10 años de vigencia de la normativa que se pretende reformar, proceder a las reformas propuestas, que simplificarán la aplicación de la Ordenanza vigente, evitando conflictos e interpretaciones, y garantizando mayor cuidado de los asistentes a locales gastronómicos y de eventos, y de sus trabajadores”, finalizaron desde la Defensoría del Pueblo.