Proponen asistencia y patrocinio jurídico gratuito a quienes trabajan en el cordón frutihortícola
El Ministerio Público Fiscal propuso al Colegio de Abogados la posibilidad de brindar asistencia y patrocinio jurídico gratuito a víctimas de trata de personas con fines de explotación laboral, en cuestiones relativas al derecho laboral, administrativo, civil y/o de familia, como también su representación como querellantes en causas penales.
A raíz de la detección de la vulneración de derechos de trabajadores, incluso de niños y niñas, en el cordón frutihortícola de Mar del Plata y Batán el fiscal general Daniel Adler, presentó la propuesta al presidente de la entidad, Fabián Portillo.
Para esto, el Consejo Directivo Colegio de Abogados Departamento Judicial Mar del Plata puso a disposición sus vías de comunicación.
En su propuesta, el representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación reparó en que a partir de las investigaciones por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral “se ha observado una gran cantidad de trabajadores/as con derechos laborales que son vulnerados por parte de los empleadores, como así también situaciones de trabajo infantil, fundamentalmente en el cordón frutihortícola de Mar del Plata y Batán”.
Si bien contempló que algunos de estos casos puedan o no ser enmarcados bajo la figura del delito de trata de personas, se desprenden de ellos claras infracciones a la normativa que prescribe la ley contrato de trabajo, la ley de prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente (Ley 26.390) y del Régimen de Trabajo Agrario (ley 26.727).
“Son prácticamente nulos los supuestos en los que los trabajadores y las trabajadoras, en situación de franca vulnerabilidad social, conocen de los derechos que les asisten en la materia, lo que se traduce en la casi inexistente posibilidad de que insten ante el fuero laboral de la justicia ordinaria el reclamo económico y de cumplimiento de dignas condiciones laborales que les corresponde”, expresó Adler en la nota remitida al Colegio de Abogados.
Asimismo, reparó en que “vulnerable es aquel que por una adversidad o circunstancia especial se encuentra con menores posibilidades defensivas que el común de las personas, por lo que se presenta como blanco más fácil para que alguien lo dañe o lo perjudique”, según se desprende de las 100 reglas de Brasilia, adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, a las que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante acordada 5, de febrero de 2009.
Esta realidad viene siendo analizada en conjunto con quienes integran la Mesa Interinstitucional contra la Trata de Personas, y así fue evidenciada en 2019 en el cuarto concurso “Jóvenes contra la Trata”, donde alumnos de escuelas secundarias trabajaron la temática por medio de distintas expresiones artísticas que tuvieron como común denominador la situación de vulnerabilidad de trabajadores y trabajadoras migrantes, de nula o escasa formación educativa, sumergidos en una situación económica crítica, y que pocas veces conocen los derechos que amparan el trabajo de la tierra.
Frente a ello, el fiscal general observó la necesidad de que trabajadores y trabajadoras cuenten con patrocinio legal propio a los efectos de poder participar activamente en el proceso penal en calidad de querellante -conforme lo establece el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación- en los casos en los que resulten ser víctimas de explotación laboral en los términos de la ley de trata 26.364, como así también poder litigar ante el fuero laboral ordinario en los casos que corresponda.
En este sentido, apuntó que la ley 27.372, que es la “Ley de derechos y Garantías de las Personas Víctimas”, creó la figura del Defensor Público de Víctimas, a los fines de patrocinar a damnificados/as por delitos en causas penales del fuero federal. La normativa señala que ese representante del Estado depende de la Defensoría General de la Nación, pero hasta el momento no ha sido designado en la jurisdicción.
El fiscal reseñó que el marco general al acuerdo alcanzado lo da la normativa internacional a la que se ha comprometido la República Argentina en pos de la asistencia a las personas damnificadas por el delito de trata, pero a su vez se estaría dando efectivo cumplimiento a los derechos y garantías indicados en el artículo 6 de la ley de trata 26.364, conforme texto modificado de la ley 26.842.
En ese sentido, la creación de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas del Ministerio Público Fiscal (DOVIC) da cuenta de la obligación del Ministerio Público de, además de procurar investigaciones eficientes y respetuosas del debido proceso, atender la situación de las personas afectadas directamente por la comisión de ilícitos penales.