Ratifican cuatro procesamientos en dos causas por trata laboral
Con un poco más de un año de distancia, Francisco Costantino y su hijo Juan Martín Costantino fueron procesados por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral en campos de la zona de Batán, que está a poco más de 10 kilómetros del centro de Mar del Plata. Si bien la Cámara Federal de Apelaciones resolvió sobreseerlos por entender que sólo estaban en juego infracciones a las leyes laborales, la Cámara Federal de Casación Penal entendió que estaba en debate el delito de trata de personas, resolvió sostener los procesamientos y sugirió que debe realizarse a la brevedad el juicio oral y público. La segunda causa tiene como imputados también a Mariela Costantino y Rubén Sartor, éste último como partícipe secundario.
“El tribunal midió caprichosamente la capacidad de autodeterminación de las víctimas desde la óptica de la movilidad ambulatoria, sin advertir que tal capacidad podría incluir también la posibilidad de elección”, sostuvo la jueza de la Sala II, Ángela Ledesma, cuyo voto fue acompañado por Carlos Alberto Mahiques y Alejandro Slokar.
En esta línea, el voto de la presidenta de Casación marcó: “Se observa que el tribunal seleccionó arbitrariamente tan solo un segmento de las declaraciones testimoniales de los trabajadores para arribar a esa decisión, omitiendo analizar globalmente su situación de vida, conforme la totalidad de la evidencia acumulada”.
La causa llega a esta instancia luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata indicara que había existido un incumplimiento de la normativa laboral, sin que aquello constituyera el delito de trata. Ante esta resolución, se presentaron dos recursos, uno firmado por el fiscal Nicolás Czizik y Marcelo Colombo, a cargo de la Protex; y otro rubricado por el fiscal general Daniel Adler junto a la fiscal Alejandra Mángano.
Para los recurrentes, en el caso se encontraba acreditado el delito y marcaron que los imputados habían violado todas y cada una de las regulaciones de la ley 26.767 de trabajo agrario, como registración de los trabajadores y trabajadoras, jornada laboral, monto mínimo del salario, condiciones de las viviendas y hábitat, elementos de seguridad, prohibición del empleo de menores de edad, a lo que sumaron la modalidad estructural de producción y las condiciones de vulnerabilidad que atravesaban los trabajadores y trabajadoras, la mayoría llegados de Bolivia.
A su vez, los representantes del Ministerio Público Fiscal repararon en que los argumentos usados por los jueces de Cámara para descartar el delito, a su criterio, lo reafirmaban. En este sentido, mencionaron que los magistrados advirtieron que a los trabajadores “se les violentaron gravemente sus derechos laborales”, y que esto afectaba su dignidad, pero no así su autodeterminación, que es el bien jurídico protegido por la ley contra la trata. Frente a esto, los recurrentes aseveraron que “en toda explotación humana hay afectación de la capacidad de autodeterminación”.
“Se observa a las claras que la utilización de trabajadores de nacionalidad extranjera era una modalidad habitual a la que recurrían los imputados, constituyéndose en una ‘política de empresa’”, sostuvo, y citaron como ejemplo que los trabajadores desconocían el precio que les correspondía por su labor, “lo cual se erige como un medio autónomo de sujeción y control sobre su libertad de autodeterminación y dignidad, con características propias de las más actuales formas de esclavitud o de trabajo forzado”.
Por otro lado, objetaron también que la Cámara resolvió dictar la falta de mérito con relación a la infracción a la ley de migraciones 25.871. Frente a esto, el MPF planteó que “se observa a las claras que la utilización de trabajadores de nacionalidad extranjera era una modalidad habitual a la que recurrían los imputados, constituyéndose en una ‘política de empresa’”.
A la presentación de los fiscales, se sumó un recurso de la Fundación Alameda como querellante, que planteó el caso como de “gravedad institucional”, enumeró distintas irregularidades, habló de jornadas de diez u once horas de trabajo y reparó en que a ello se suma el sistema de pago a porcentaje: se había convenido un 25% de lo cosechado una vez vendido en el mercado de Abasto. Sin embargo, reparó el abogado Andrés Popritkin, las víctimas jamás tenían conocimiento del monto por el cual se comercializaban las verduras. Y sumaron detalles de las precarias condiciones de vida, como paredes de nylon en las viviendas, agua de pozo, baño fuera de la casa compartido por 15 personas, ducha de agua fría incluso en invierno, aguas contaminadas y viviendas lindantes a depósitos de agroquímicos. Con cita de jurisprudencia, apuntaron también que las víctimas “no pudieron decidir libremente con plena intención y voluntad sobre un plan de vida o desarrollo personal”.
La posición de la defensa y el fiscal ante Casación
La abogada defensora de los imputados, Patricia Perelló, señaló que de los testimonios se desprende que los trabajadores llegaron a la quinta en busca de trabajo por recomendación de algún familiar, que sus documentos de identidad no han sido retenidos, que poseían celulares, que algunos tenían automóvil y que nunca fueron amenazados ni víctimas de ninguna intimidación.
Por su parte, el fiscal ante esta instancia, Javier De Luca, amplió fundamentos y explicó que es esencial “diferenciar una relación laboral informal de los casos en que existió un abuso intolerable, constitutivo de delito”.