Reforma laboral y período de prueba: "No hay que caer en el abuso"
El contador público Marcelo Corbalán habló de los nuevos cambios que introdujo la Reforma Laboral. También mencionó las indemnizaciones y la licencia por maternidad.
A partir del decreto 713/2014 que reglamentó la reforma laboral contenida en la Ley Bases promulgada en julio pasado, el contador público Marcelo Corbalán dio detalles de algunas de las modificaciones que contiene, entre ellas en las indemnizaciones, la licencia por maternidad y el período de prueba, donde remarcó que "no hay que caer en el abuso", dirigido a los empleadores.
“Como se modificaron muchas cuestiones del vínculo aboral, uno tiene que ver todos los aspectos, como el período de prueba, que es un tiempo en que el empleador evalúa las aptitudes del trabajador para el puesto y no se aplica la totalidad de la Ley de Contrato de Trabajo, como las indemnizaciones si se corta la relación en esa prueba", explicó Corbalán en “Los datos del día” de Mitre (FM 103.7)
Entonces, con esta modificación, el período de prueba se extendió de tres a seis meses, aunque “en empresas de entre seis a cien trabajadores puede ser de hasta ocho meses, mientras que en otras más chicas, de máximo cinco trabajadores, se puede llevar hasta a un año”, según precisó.
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Maternidad
En esa línea, es que el docente de la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMdP) remarcó que “no hay que caer en el abuso” y también sostuvo que dependerá de la industria, pero que “si uno toma a alguien, no lo hace para echarlo, y que a veces capacitar a un trabajador puede llevar mucho tiempo”.
Dentro de los cambios, también se refirió a la maternidad. Es que antes de la reforma, las embarazadas no podían trabajar ni 45 días antes ni 45 después del parto, a pesar de que “en la práctica se corría” y “ahora se le da a la madre la posibilidad de elegir y correrlo hasta 10 días antes del parto”. Y explicó que “no es que perdés los 35 días previos, sino que los adicionás post parto”, lo que consideró una “buena medida” porque “pasaba en la práctica”.
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Indeminizaciones
Por otro lado, con respecto a los cambios en las indemnizaciones, Corbalán mencionó que “hay uno que se hizo con justa causa, cuando la falta del trabajador es de tal gravedad que no permite continuar con el vínculo”, por lo que “establecieron como faltas graves: bloquear los establecimientos, no permitir que un empleado vaya a trabajar cuando se adopta una medida de fuerza y ocasionar daños al espeacio de trabajo”.
“Los agravamientos tienen que ver con una falta de respeto al trabajador, como una discriminación de tipo sexual, gremial o política. Eso hace que las indemnizaciones se puedan elevar hasta un 50%, pero si es de tal gravedad, el juez laboral la puede incrementar hasta un 100%”, concluyó el contador público.
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