Reforman la Ley de ART para reducir la litigiosidad por accidentes
El presidente Mauricio Macri introdujo por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) varias modificaciones en el sistema de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), que comenzarán a implementarse a partir de mañana, con el objetivo de reducir la litigiosidad por accidentes laborales.
El proyecto oficial para modificar el régimen de las ART ya había obtenido media sanción en el Senado, pero aún no había sido tratado en Diputados. Por eso, Macri decidió no aguardar que se le diera el tratamiento parlamentario correspondiente y definió aprobar los cambios.
El Gobierno, si bien reivindica el Sistema de Riesgos de Trabajo, indica que "la experiencia recogida ha puesto en evidencia sus fortalezas y debilidades", destacando la necesidad de "corregir aquellas cuestiones que han provocado situaciones inequitativas".
El Decreto 54/2017, publicado este lunes en el Boletín Oficial, establece como "obligatorio y excluyente" la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales como "instancia administrativa previa" a la presentación del trabajador ante la Justicia en reclamo de una indemnización por enfermedad o incapacidad.
Con el objetivo de "evitar situaciones de inequidad que hoy se multiplican, los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el ámbito de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias deberán integrar el Cuerpo Médico Forense de la jurisdicción interviniente".
Además, se fija a las comisiones médicas un "plazo máximo" de 60 días hábiles administrativos para expedirse sobre los casos, que puede ser prorrogable por "cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas".
La resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional "agotará la instancia administrativa" del reclamo, aunque "las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central". "El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino", apunta el decreto.
"La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir estos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino", se añade en el artículo 2°.
En tanto, señala que "los decisorios que dicten las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa".
Por otro lado, el DNU contempla la creación del "Autoseguro Público Provincial para que las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan "autoasegurar los riesgos de trabajo, respecto de los respectivos regímenes de empleo público local, de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo".
También se introducen mejoras en los coeficientes de cálculo de las indemnizaciones. Se indica que los salarios que se utilicen para calcular el monto se ajustarán por aplicación de la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de Trabajadores Estables).
Por otra parte, el DNU establece que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo deberá remitir dentro de tres meses al Consejo Tripartito Consultivo (integrado por representantes del Gobierno, los trabajadores y las aseguradoras), contemplado en la ley de ART vigente, un anteproyecto de Ley de Protección y Prevención Laboral.
Fuente: La Nación