Reiterancia: "Esto evita el fenómeno de la puerta giratoria”
Lo señaló el funcionario del Ministerio de Seguridad de la Nación, Martín Ferlauto, quien además habló del juicio en ausencia, la reincidencia, le "ley antimafias" y la unificación de penas.
En una extensa entrevista con “Los datos del día” de Radio Mitre Mar del Plata (FM 103.7), el funcionario del Ministerio de Seguridad de la Nación, Martín Ferlauto, explicó de qué trata el juicio en ausencia y los cambios en el Código Penal y el Código Procesal Penal sobre la reiterancia, la reincidencia y la unificación de penas.
“Juicio en ausencia, la reiterancia y la ley antimafias son tres proyectos con objetivos específicos y tienden al mismo objetivo general, que es combatir la impunidad, generar un Estado donde primen la ley y el orden, y lo referido a la frase ´el que las hace, las paga´. Pero tienen objetivos específicos distintos porque, por un lado, el proyecto de ley que se aprobó de antimafias tiende a combatir el crimen organizado, agravando las sanciones para los miembros de las organizaciones criminales que prevé la ley", desarrolló en primer lugar.
A su vez, añadió que "la ´ley antimafias´ le da herramientas especiales de investigación a los fiscales y a las fuerzas de seguridad en estos casos, con una mesa de articulación federal entre las provincias y la Nación, y una herramienta de decomiso anticipado de bienes para sacarle su patrimonio a los delincuentes en las primeras instancias del proceso”.
Según Ferlauto, este proyecto de ley “hace referencia al combate de la criminalidad organizada, en el entendimiento de que en aquellos lugares donde está más instalada, los indicadores de violencia se disparan y crecen muchísimo”.
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“Lo que vivió Rosario en los últimos años tiene que ver con esto, sobre la instalación de grupos criminales que se disputaban el territorio y el poder entre sí, y le planteaban un desafío a un Estado que no estaba coordinado para enfrentarlo seriamente”, subrayó.
Pero en tanto al juicio en ausencia, sostuvo que apunta a “otra cosa”, ya que es “una respuesta a los familiares de víctimas y también a las víctimas de hechos gravísimos y de crímenes internacionales como terrorismo, genocidio o de lesa humanidad”. En esa línea, acotó que se busca “dar una herramienta procesal excepcional para que en estos delitos no se exija la presencia física del imputado para avanzar con el juicio y la eventual condena”.
, pero ahora no hace falta, ya que puede ser en suspenso. El segundo pilar de este proyecto es la modificación de la unificación de penas, porque hasta ahora cuando una persona era condenada a cinco años y ya tenía otra condena en cumplimiento igual, el segundo juez las unificaba y la lógica indica que debía darle una pena única de diez años”, expresó acerca del proyecto presentado por el Ejecutivo y aprobado por el Congreso.
Sin embargo, el ex secretario de Seguridad de General Pueyrredon aclaró que “el sistema garantista en extremo al que habíamos llegado le daba la facultad al juez para que imponga, a través de un método conocido como composicional, una reducción al número que surgía de la suma de ambas condenas”.
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Entonces, lo que buscaron fue que “si una persona es condenada a cinco años y después también a otros cinco, la pena única va a ser de diez, una modificación al Código Penal que rige en todo el país”, según sostuvo.
“La reiterancia, que es un instituto nuevo en el derecho nacional, es de índole procesal y rige en las causas que se tramitan ante el fuero federal y nacional. Hay algunas provincias que incorporaron a sus régmines procesales la figura de la reiterancia, como Buenos Aires, la cual consiste en que desde ahora cuando un juez tiene que resolver y un fiscal dictaminar sobre si corresponde o no dejar a una persona presa durante el proceso, debe mirar las detenciones e imputaciones previas que tuvo esa persona. Esto evita el fenómeno de la puerta giratoria”, concluyó Ferlauto.
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