Revés Judicial para el diario de Aldrey Iglesias en el juicio promovido por ex funcionarios del gobierno Municipal
En reciente fallo de la sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata se ratificó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº6 en la que se hizo lugar al "derecho a réplica" reclamado por el ex Subsecretario de Legal y Técnica Gustavo Gil de Muro y el ex Secretario de Gobierno de la comuna Alejandro Vicente para que se rectifiquen las informaciones demostradas como inexactas y agraviantes contra dichos abogados marplatenses y que que fueran publicadas en el Diario La Capital de Mar del Plata durante los días 19/02/2020, 12/03/2020 y 18/05/2020.
A su vez, -de acuerdo al fallo al que tuvo acceso El Marplatense- se le estableció al medio periodístico, propiedad del empresario Florencio Aldrey Iglesias, el contenido del texto y la foto que debían incluir como ejercicio del derecho a réplica concedido a los ex funcionarios.
En dicha resolución el tribunal de alzada, además, concedió ahora ampliar el ejercicio del "derecho a réplica", con amplios fundamentos en normas constitucionales y tratados internacionales, incluyendo rectificar la noticia aparecida el día del aniversario del periódico La Capital, 25 de mayo de 2020, donde se había publicado que los doctores Gustavo Gil de Muro y Alejandro Vicente, al prestar declaración testimonial en una causa judicial, habían incriminado penalmente al ex intendente Carlos Arroyo cuya realidad distaba notoria y radicalmente de lo que habían explicado los letrados accionantes en la oportunidad de sus declaraciones en sede judicial.
De esa manera, y tal como lo establece la sentencia de la Cámara Civil y Comercial, el medio periodístico Diario La Capital de Mar del Plata deberá publicar al inicio del sitio web de noticias y en la página nº5 de su edición en formato papel, en espacio destacado, por el plazo de cuatro días, en forma ininterrumpida, que por disposición judicial “se procede a conceder a los doctores Jorge Alejandro Vicente y Gustavo Gil de Muro el derecho a réplica que les corresponde por las informaciones inexactas y/o agraviantes contenidas en las publicaciones de este medio de fecha 19/02/2020 ("Varios ex funcionarios de Carlos Arroyo arrancan desfile ante la Justicia y la vuelta de Vidal a la ciudad con perfil bajo"), 12/03/2020 ("Playa Grande: Declaró Gil de Muro y "desapareció" el cuerpo de un expediente" ) y 18/05/2020 ("Dos ex funcionarios de Arroyo, de eludir las protestas a manifestarse en Tribunales" ).
Y que “los doctores Jorge Alejandro Vicente y Gustavo Gil de Muro no se encuentran investigados ni imputados en la IPP Nº08-00-036123/19”, al demostrarse que “los referidos profesionales declararon en dicha causa como testigos, sin que existan elementos en la investigación penal que permita vincularlos a la comisión de ninguno de los delitos que allí se investigan”.
Agregando el fallo que “de las constancias de la referida investigación penal no surge que el doctor Gustavo Javier Gil de Muro estuviera involucrado en la desaparición de expedientes relacionados con la mencionada causa penal".
Y por último, deberá replicarse, al contrario de lo que informó el diario La Capital en su edición aniversario del 25 de mayo de 2020 que en los testimonios de Gil de Muro y de Vicente “no surgen incriminaciones directas contra el ex jefe comunal”.
SENTENCIA DERECHO A REPLICA