Tandil se opuso al plan de adecuación tarifaria para energía eléctrica de Transba SA
El Municipio de Tandil se presentó en la audiencia pública convocada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), y se opuso al plan de adecuación tarifaria para el transporte público de energía eléctrica pedido por la empresa Transba SA.
En su intervención, el secretario de Legal y Técnica, Javier López, señaló que el Municipio de Tandil se opone al plan de adecuación tarifaria presentado por la empresa TRANSBA S.A. y a cualquier otro plan de adecuación tarifaria que contemple la posibilidad de dolarización de valores emergentes de los contratos de concesión, de las tarifas de servicio de transporte público de energía y/o a la introducción de fórmulas de ajustes automáticos sujetas a índices variables de cualquier tipo y/o naturaleza e instó a la firma para que en las condiciones actuales preste el servicio de transporte en adecuadas y eficientes condiciones de calidad.
Aumento con implicancia directa en la variación del precio que los usuarios
El funcionario detalló que “en el Partido de Tandil la empresa transportadora TRANSBA S.A. tiene a su cargo la operación y mantenimiento de la red de alta tensión troncal 132kv, como así también instalaciones de la ET I y II” y aseguró que “luego de haber tenido a la vista las constancias acompañadas al expediente por la empresa TRANSBA S.A., vengo a señalar que la propuesta de adecuación tarifaria presentada por dicha transportista para el año 2024 provoca una alteración y aumento del costo de transporte de energía, el cual tiene implicancia directa en la variación del precio que los usuarios del suministro eléctrico deberán abonar en el partido de Tandil, alteración y aumento al cual el Municipio de Tandil se opone expresamente”.
“Es que, si bien la empresa señala en su presentación, que el impacto en la factura final que deberán abonar los usuarios seria de solamente del 1,5% para el usuario residencial o la suma de $21 por usuarios, según valor a diciembre de 2023; la petición de adecuación de tarifaria formulada por TRANSBA S.A. no se condice con la caracterización como ´servicio público´ que posee el servicio de transporte de energía el cual se encuentra obligada a cumplir la empresa transportista”, agregó.
Asimismo explicó que de la lectura del plan presentado, se advierte que el ajuste no será de tan solo $21 por usuario en la Provincia de Buenos Aires, dado que la propuesta de TRANSBA S.A. además el pedido de la transportista de dolarización del contrato de concesión y/o de los valores que surjan del mismo, como también el ajuste mensual y ”automático" por inflación o por índice a determinar.
“En este contexto, la alusión de la empresa transportista a una supuesta ausencia de rentabilidad, como argumento para solicitar una adecuación de la tarifa con cláusula de ajuste mensual a aplicar en forma automática; irá concretamente en desmedro de los usuarios del servicio, pues por ejemplo en el caso de los usuarios residenciales claramente los salarios e ingresos no se ajustan automáticamente por inflación en ningún caso, y menos aún en las actuales circunstancias económicas de nuestro país”, indicó.
A su vez añadió que “en este contexto, tampoco correspondería hacer lugar a la solicitud de dolarización del contrato de concesión, y/o de dolarización de los valores monetarios que surjan del mismo, ni tampoco simplificar la fórmula de ajuste referenciando a la inflación en dólares; pues reitero dichas políticas van en claro desmedro de los usuarios finales del servicio, quienes tendrían que afrontar un mayor costo, en muchos casos, imposible de afrontar”.
No es responsabilidad de los usuarios la obsolescencia de los equipos y la falta de inversión
“Entre el dictado de la resolución ENRE 69/2022 de enero de 2022 y la resolución 780/2023 entre el primero de febrero de 2022 y el primero de noviembre de 2023 la tarifa por capacidad de transporte para una línea de 132 kv, varió de la suma de pesos 4.966.348 a la suma de pesos 29.006.657, por hora y cada 100 km. Por todo ello es dable concluir que: no es responsabilidad de los usuarios tandilenses la obsolescencia de los equipos utilizados por Transba, algunos al límite de su funcionamiento, pues dicha transportista fue privatizada en el año 1997 y desde allí opera en la provincia. Tampoco es responsabilidad de los usuarios la falta de inversión que según el plan de adecuación tarifaria presentado por Transba SA existe en el sector, y mucho menos deben cargar los usuarios con que Transba SA hubiera cumplido en los últimos 5 años con tan solo el 42 % de las inversiones necesarias para el buen funcionamiento del sistema”, manifestó.
A su vez, aclaró que “no pueden los usuarios estar sometidos a una propuesta de adecuación tarifaria como la realizada por Transba SA, pues de llevarse a cabo el mismo poseerá implicancias que pondrán a los usuarios tandilenses en una clara situación de incertidumbre”.
Servicio deficiente por interrupciones reiteradas
El secretario de Legal y Técnica también mencionó que “la propuesta de adecuación tarifaria, en el caso de Transba S.A se da en un contexto ya desfavorable y perjudicial para los usuarios, pues en lo que va del año 2024, debido a inconvenientes de la empresa citada, en el Partido de Tandil se ha visto interrumpido ya en una ocasión, cuando el 20 de enero 28669 usuarios quedaron sin por un lapso de casi una hora y media”.
Del mismo modo, hizo mención a las cinco ocasiones en las que hubo cortes de servicio en 2023 (06/12 afectando a 2905 usuarios, 12/10 afectando a 38360 usuarios, 08/10 afectando a 38360 usuarios, 26/08 afectando a 30278 usuarios y 29/07 afectando a 28669 usuarios), y otras cinco ocurridas en 2022.
“En la actualidad, TRANSBA SA. tiene personal afectado solo en un régimen de jornada hasta las 16hs, y luego de ello a una única persona bajo la modalidad guardia activa, es decir no está en el lugar, razón por la cual resulta insuficiente a los fines de responder adecuadamente y con rapidez a las situaciones que provocan los desperfectos y/o interrupciones de servicio, que llegan a más de una hora”, puntualizó.
Razonabilidad, previsibilidad y gradualidad
Finalmente solicitó que se tenga presente lo expuesto, como así también los lineamientos que, en materia de derechos de usuarios y consumidores, establecen el art. 42 de la Constitución Nacional, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "CEPIS" (leading case), por los cuales la fijación de las tarifas de los servicios públicos deben ajustarse a criterios razonabilidad, previsibilidad y gradualidad.