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    El pueblo quiere saber de qué se trata

    17 de noviembre de 2016 - 10:20
    El pueblo quiere saber de qué se trata
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    "¡El pueblo quiere saber de qué se trata!" es una frase anónima que surgió durante una manifestación en la Revolución de Mayo desde ese entonces se la utiliza en forma icónica para representar los contextos en que la población reclama transparencia a los actos de gobierno. La manifestación mencionada tuvo lugar el 25 de mayo de 1810.

    Ante la sanción y puesta en marcha de la ley de acceso a la información pública.

    En el año del bicentenario de la Independencia y bajo el nroº 27275 la República Argentina, se suma al concierto de las naciones que tienen una la ley de acceso a la información pública.

    Así nuestro país, se enrola entre la legión de naciones del mundo que empiezan a transitar un camino de mayor institucionalidad y transparencia. Esto es importante y constituye un gran paso.

    Pero como dice mi madre, del dicho al hecho hay un gran trecho.

    Desde sus orígenes escandinavos hace más de 250 años, han existido marchas y contramarchas, períodos de aletargamiento y olvido, cobrando en estos últimos años un fuerte impulso que aventura una salto de calidad institucional en el plano internacional.

    La libertad de información ha sido consagrada como corolario de la libertad de expresión en otros instrumentos internacionales importantes, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969). Nuestro país le dio rango constitucional desde sus inicios, pero fue doblemente consagrada en la Reforma de 1994.

    En los últimos diez años, el derecho a la información ha sido reconocido por un cantidad cada vez mayor de países, incluidos países en desarrollo, a través de la adopción de numerosas leyes sobre libertad de información.

    Nuestra región no escapa a ello y así la sanción de la ley, pone a la República Argentina en un plano virtuoso en la materia.

    La norma garantiza el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, siendo sus principios: Presunción de publicidad, Transparencia y máxima divulgación, Informalismo, Máximo acceso, Apertura, Disociación Máxima premura, Gratuidad, Control, Responsabilidad, Alcance limitado de las excepciones, In dubio pro petitor, Facilitación, Buena fe, No discriminación.

    Consagra también la obligación por parte del Estado de la denominada transparencia activa, esto es, una suma de obligaciones e información que necesariamente y sin que se lo requiera,  debe estar de manera sencilla y al alcance de todos.

    El ámbito de aplicación comprende muchas esferas que hoy se encuentran vedadas al conocimiento del ciudadano común, puesto que sus murallas resultando inabordables.

    Se abre un camino de transparencia, a la administración central y organismos descentralizados, al Poder Legislativo, Judicial, Ministerio Público Fiscal. Consejo de la Magistratura; las Empresas del Estado, Concesionarias, Permisionarias, Personas jurídicas públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por el derecho público, y en lo que se refiera a la información producida o relacionada con los fondos públicos recibidos

    Los entes interjurisdiccionales en los que el Estado nacional tenga participación o representación; Los concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar, destreza y apuesta, debidamente autorizados por autoridad competente.

    Establece un sistema de excepciones para información clasificada, confidencial, secreta y reservada con un carácter estricto y aquí el plano de la reglamentación resulta nuclear para que el poder político, no borre con el codo lo escrito en la norma.

    Asimismo se estable un marco procedimental para acceder a la información, creándose la Agencia de Acceso a la Información Pública, como ente autárquico y la creación del Consejo Federal de para la transparencia.

    Obliga a los tres poderes del Estado a dotar de mecanismos y agencias de acceso a la información que posean, invitando a las provincias que hagan lo propio en sus respectivas jurisdicciones.

    Dijimos al inicio que celebramos el avance de nuestro país al sancionar la ley, con sus más y sus menos, el andamiaje jurídico está dentro del campo moderno de la legislación comparada.

    Ahora para no desatender los consejos de mi madre, tenemos que estar atento a esta encomienda, y poner la lupa en dos planos: El tiempo y la letra chica.

    Una es que no se dilate mediante prórrogas el fatal plazo de reglamentación. La ley es clara sobre el particular. Debe estar dentro de los 90 días de su promulgación que ocurrió sobre fines de septiembre de este año.

    Se indica también que los sujetos obligados tienen que adaptarse al cumplimiento de sus premisas y mandatos en un término que no puede exceder el año de publicación en el Boletín Oficial. Por tanto la primavera 2017 debería darnos las flores de la transparencia en términos de acceso a la información.

    Por último, debemos estar en alerta en todo lo que hace a la labor reglamentaria que tiene el Ejecutivo.

    Advertimos las enseñanzas de los maestros en el campo del Derecho Administrativo, al decir de Gordillo “Algunas veces se exageran las formalidades, se multiplican sin objeto las intervenciones de distintos funcionarios, se hace tan complicada la tramitación de una gestión administrativa, que los particulares renuncian en ocasión a su derecho, con tal de no tener que habérselas con esa medusa de mil cabezas. Lamentablemente, esto ocurre con demasiada frecuencia en la práctica"

    Este final no puede pensarse sin Kafka, y su conmovedora obra frente a la sórdida máquina del estado.-

    "Toda revolución se evapora y deja atrás sólo el limo de una nueva burocracia."

    Hoy como ayer, "el pueble quiere saber de qué se trata".

    Manos a la obra.

    Mg. Alberto Fabián Rodríguez 

    • Docente Facultad de Derecho
    • Secretario de Comunicación
    • Universidad Nacional de Mar del Plata

     


    Aclaración: los conceptos vertidos de quienes opinan son absoluta responsabilidad del firmante.


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