Anulan los sobreseimientos de tres acusados por trata laboral
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió anular los sobreseimientos concedidos en favor de un matrimonio y su hijo, quienes están acusados de captar, trasladar y acoger, para su sometimiento a la servidumbre con fines de explotación laboral, a nueve víctimas en un predio rural cercano a la Sierra de los Padres.
Los magistrados Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani entendieron que los hechos que constan en la causa, de acuerdo a la prueba y testimonios reunidos, configuran el delito de trata de personas y no solo infracciones a la normativa laboral, como había argumentado la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata al sobreseer a los tres imputados en mayo de 2017.
De esta manera, tras el recurso interpuesto por el fiscal general Daniel Adler, Casación mantuvo los procesamientos por lo que el expediente va camino al juicio oral y público.
La investigación, que estuvo a cargo del fiscal Nicolás Czizik, se inició tras la denuncia de una mujer, quien relató que trabajaba en la quinta y que cobraba un salario ínfimo por las deducciones que el encargado le realizaba en concepto de alimento y servicios. La quinta era parte del predio rural situado sobre el camino El Chajá, a unas veinte cuadras de la ruta 226, a la altura del kilómetro 7.
El recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal reparó en los supuestos que distinguen la violación a las leyes laborales del delito de trata, contemplado en el artículo 145 bis del Código Penal.
En tal sentido, señaló que el salario era exiguo o nulo, pues las víctimas recibían entre un 25 y un 30% del producido y agregó que la jornada laboral se extendía, en muchos casos, a diez horas diarias, prácticamente sin días de descanso y expuestos a los avatares climáticos o enfermedades que los podían dejar sin producir ni cobrar salario. Además, las víctimas vivían en condiciones de hacinamiento e insalubridad, y resultaban vulnerables por su condición de migrantes y analfabetismo.
Por último, la fiscalía sostuvo que “la autodeterminación se encuentra afectada porque no hubo libertad de elección y los trabajadores se encontraban sometidos a un camuflado pero rígido sistema de explotación”.