La fiscalía pidió que se revoque el arresto domiciliario otorgado a Demarchi
El Ministerio Público Fiscal interpuso este lunes un recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal para que se revoque el arresto domiciliario de Gustavo Modesto Demarchi, recientemente otorgado por los jueces que integraron el Tribunal Oral Federal que lo condenó a prisión perpetua por integrar en la previa del Golpe de Estado una asociación ilícita y por el homicidio de seis personas, la familia Videla – Elizagaray y el médico Bernardo Goldemberg en la noche del 5x1, y el secuestro y asesinato de la entonces decana de la Facultad de Humanidades, María del Carmen Maggi. “El acto jurisdiccional pone en jaque la seriedad con que deben sancionarse los crímenes contra la humanidad”, indicaron.
El recurso se interpuso a fin de que se revoque la decisión del TOF “por resultar arbitraria, carecer de fundamentación, afectar la garantía de debido proceso legal y comprometer las obligaciones asumidas por el Estado Argentino ante la comunidad internacional”. En este sentido, señalaron: “Resulta de gravedad institucional que un ex fiscal de la Nación condenado a prisión perpetua por intervenir en el asesinato de seis personas en ejercicio de la función se lo autorice a salir de la prisión y se vaya a la casa porque se le rompió el tendón de Aquiles”. En contraposición, para el MPF se debe ordenar que la prisión preventiva sea cumplida en un establecimiento de salud penitenciario en el que se garantice la adecuada atención de las patologías diagnosticadas.
Con base en una nutrida jurisprudencia, normativa nacional e internacional, los fiscales argumentaron la presentación del recurso y los gravámenes que la decisión del arresto domiciliario acarrea, como el riesgo de fuga y consecuente incumplimiento de la pena impuesta a Demarchi, en los términos de los compromisos internacionales asumidos.
Al hacer un recorrido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entendieron que el caso se verifica con absoluta evidencia. “La gravedad del caso que nos ocupa resulta innegable por la trascendencia pública de los hechos a juzgarse, es decir, su repercusión más allá de las partes. Además, la solución se proyectaría sobre casos futuros y afecta la administración de justicia, puesto que dejaría el camino liberado para que se pusiere en serio riesgo el cumplimiento de las sanciones por crímenes contra la humanidad de conformidad con el derecho vigente. Esta situación es intolerable para el Estado de Derecho”, detallaron.
De acuerdo con los argumentos de la defensa, la viabilidad de la medida de morigeración solicitada encuentra sustento, entre otras cuestiones, en que su defendido se encontraría con una rotura completa del tendón de Aquiles de su pierna derecha y que dicha lesión no resultaría curable mediante un tratamiento quirúrgico.
Frente al planteo, el Tribunal dispuso que el Cuerpo Médico Forense realice un examen bajo la modalidad de junta médica clínica y traumatológica, en el que se indicó -en relación a estas cuestiones- que Demarchi “deambula con dos muletas y lleva colocado Walker en pierna derecha”. La atención médica que el interno necesita, se aclaró, puede ser efectuada en la unidad de detención y/o de no contar con dicha posibilidad, extra muros.
Conocido el estado de salud, el TOF pidió a la sección médica de la UP Nº 34 que informe si el actual lugar de detención cuenta con los elementos para tratar adecuadamente las dolencias que aquejan a Demarchi y la respuesta fue positiva.
Al correrse vista en ese momento al Ministerio Público Fiscal, contestó solicitando el rechazo de la pretensión de morigeración de la prisión preventiva, en función de que el propio Servicio Penitenciario Federal ha informado que se encuentra en condiciones de atender las patologías diagnosticadas a Demarchi y en especial, haciendo mención a la existencia del severo riesgo de fuga que prima en el caso.
El MPF entendió que hubo “una valoración parcial y arbitraria” de los informes producidos por el Cuerpo Médico Forense y la Unidad Penitenciaria donde se aloja el imputado, puesto que se omitió considerar que los informes médicos no han concluido que sus patologías no puedan ser atendidas dentro del establecimiento penitenciario.
Tampoco se evidencia en el expediente, ni la parte ha arrimado elemento alguno que demuestre que, luego de la cirugía de su rodilla, sus dolencias no puedan ser abordadas adecuadamente dentro del lugar de alojamiento carcelario, o en instituciones extramuros a las que sea trasladado para su tratamiento postoperatorio, con los resguardos que deban adoptarse en esa hipótesis.
“Nos encontramos frente a una sobrevaloración del estado de salud del imputado, que no presenta en rigor, sino una situación de lesión en su talón de Aquiles. Imagínense qué argumento fácil para los presos por delitos comunes que sobrepueblan las cárceles de la Argentina, lesionarse el talón. Salvo el caso de Aquiles, pocos son quienes no se han recuperado de esa dolencia. Esta es la única situación de salud diferente a la que poseía con antelación y que diera lugar a las resoluciones previas de la CFCP, que habían confirmado el rechazo a la pretensión de morigeración de la prisión preventiva”, recordaron los fiscales.
Por otro lado, planteó que la situación etaria y valetudinaria no debe ser ponderada en abstracto. Al tener en cuenta circunstancias anteriores, recordaron que se mantuvo prófugo de la Justicia por más de un año; al evaluar circunstancias concomitantes, entendieron que “resulta absolutamente violatorio de las reglas de la sana crítica racional que el tribunal haga lugar a la pretensión de arresto domiciliario de quien fue condenado a prisión perpetua por graves delitos de lesa humanidad, y que por ende, tiene la expectativa de pasar el resto de su vida en prisión”. Y en cuanto a las circunstancias posteriores, repararon en que la CFCP ya ha decretado la existencia de riesgo procesal en estas mismas actuaciones, en la resolución del 8 de octubre de 2018, donde plantearon “un real y concreto peligro de fuga”.
En el recurso presentado, se puso de relieve que los hechos por los que resultó condenado Demarchi fueron categorizados como crímenes de lesa humanidad, respecto de los cuales el Estado argentino se ha obligado a su investigación, persecución, juzgamiento y represión: “la eventual frustración de la aplicación de la pena, por la materialización de los riesgos suficientemente justificados, podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado”. Y de esta manera, advirtieron, “estamos frente a una franca violación a los artículos 1.1. y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 33 y 75, inc. 22° de la Constitución Nacional”.
“El problema al que nos enfrentamos, teniendo en cuenta las garantías, principios, derechos y obligaciones internacionales involucrados, genera una situación de gravedad institucional que debe ser atendida”, manifestaron los fiscales en el escrito.
Por otro lado, se reparó en la omisión que el Tribunal realizó sobre la opinión de las víctimas, que fueron especialmente consultadas para tomar la decisión. En ese momento, adujeron “que los precedentes internacionales citados por el acusado no son aplicables al caso; que los establecimientos penitenciarios cuentan con áreas de sanidad adecuadas para su dolencia, por lo que sería un beneficio indebido el que se pretende obtener; que tiene una condena a prisión perpetua por delitos contra la humanidad, y en particular varios homicidios calificados; que estuvo prófugo más de dos años, escapándose del país inclusive; que dispone de medios económicos y materiales, así como relaciones con grupos de poder que facilitarían cualquier posibilidad de fuga”.
También refirieron que desde que se iniciaron las actuaciones por las que terminaría condenado, el imputado atacó, difamó, querelló, persiguió, amedrentó y molestó a todos lo que de algún modo tenían vinculación con el proceso, que inclusive mientras estuvo prófugo continuó haciéndolo; que estando en detención, desde un blog continuó con su sistemático ataque a todos los involucrados, haciendo y fomentando publicaciones en contra de cada persona vinculada al proceso.
Las víctimas hicieron referencia a su sentir, y a los temores que esta situación les provoca, pero esto no fue tomado en consideración por el TOF a la hora de beneficiar a Demarchi con el arresto domiciliario. “El tribunal ha omitido valorar la opinión de las víctimas, lo que resulta una cuestión esencial a la luz de la normativa vigente, que obliga a fiscales y jueces a poner foco en el punto. De la lectura del fallo se observa una ausencia de tratamiento de la cuestión”, repararon los representantes del MPF.
Fuente: Fiscales.gob