Declaración jurada: llamativo incumplimiento de funcionario encargado de licitación del predio de basura
En la publicación de uno de los últimos Boletines Oficiales de la Comuna de General Pueyrredon, se pudo comprobar el reconocimiento por parte del Ejecutivo municipal de una actualización del precio que por el servicio de higiene urbana percibe la empresa Transportes 9 de Julio SA, y que ubica su valor mensual en una cifra monstruosa que trepa $ 444.717.301,50, que anualizados importan un impacto hacendal de $ 5.336.607.618, por escándalo el contrato más oneroso de la órbita municipal local.
Tanto este contrato vinculado a la higiene urbana de la ciudad de Mar del Plata, como la disposición final de residuos cuyo pliego de licitación para la operación del predio de basura se encuentra en tratamiento legislativo por el Concejo Deliberante -con públicos cuestionamientos por parte del concejal Alejandro Carrancio, quien denuncia precisamente su “direccionamiento” a favor de empresas recolectoras- se hallan bajo la órbita del Ente Municipal de Servicios Urbanos (Emsur) que preside Sebastián D’Andrea.
D’Andrea ha quedado envuelto en el centro de la polémica toda vez que dicho organismo también concentra la gestión que de los residuos de origen comercial realizan empresas privadas, alguna de ellas (Ciageser) hoy operando -junto con otras empresas del rubro de la recolección (Ashira y Esur)- el predio de disposición final de residuos.
De acuerdo a lo que denuncian desde la oposición, el expediente por el cual el Emsur propuso el proyecto de pliego licitatorio contendría “claros favoritismos” hacia esas mismas empresas, lo cual conllevaría a consolidar una posición monopólica en lo que representa a los contratos más importantes en términos económicos del municipio.
Es por estas razones -la importancia millonaria de los contratos implicados y los cuestionamientos que recibe el Emsur, aún desde sectores cercanos a la Iglesia por el desmanejo de la planta social- que llama la atención, y perjudica los requerimientos normativos de transparencia de la administración pública, el hecho de que sea precisamente Sebastián D’Andrea el único funcionario jerárquico, de entre más de 250, de quien no consta la presentación de la declaración jurada de bienes en la página web del municipio de General Pueyrredon.
Dicho de otro modo, a quien mayor transparencia debería serle requerida por manejar contratos millonarios de contenido hacendal, es el único al cual no es posible conocerle el cumplimiento de ese requisito básico. Llamativa inobservancia de la normativa municipal. Una posible irregularidad que ya ha encendido la alarma de la oposición en el cuerpo legislativo.
Conforme se lee en la página institucional del municipio, respecto de las “Declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios”: “La democracia como estilo de vida requiere disponer de mecanismos de uso público, que constituyen una apertura natural y permanente hacia la sociedad que representan. Con este sentido fue promulgada la ordenanza 23981, que dispone la obligatoriedad de publicar las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios municipales”.
Pero es del caso que el propio Municipio incumple con la obligatoriedad exigida toda vez que el funcionario que controla los contratos más onerosos de la administración local, que maneja un presupuesto gigantesco y que es objeto de serios cuestionamientos de falta de transparencia en los procesos licitatorios que lleva adelante, sea el único funcionario municipal del cual resulta imposible acceder a su declaración jurada patrimonial.
En efecto es fácil comprobar esta circunstancia con sólo acceder a la página indicada, lo cual ha sido debidamente documentado por quienes gustan de estos detalles que comprometen la transparencia de los funcionarios.
Al intentar acceder a la información que respecta a D’Andrea, entre más de 250 funcionarios jerárquicos municipales, el portal oficial del municio informa que “La página solicitada no existe dentro de nuestro sitio”. Ello no sucede con el resto de los funcionarios, quienes sí verifican el cumplimiento de dicha obligación.
Según establece la ordenanza aludida el funcionario cuenta con 30 días para su presentación, desde su designación, y es pasible de importantes sanciones económicas en caso de incumplimiento.
Está claro que la información -que debe dar cuenta de la presentación de la declaración jurada patrimonial- es un imperativo que compromete la responsabilidad funcional y transparencia de quienes administran la “cosa” pública, y en función de plausibles requerimientos de combate contra la corrupción.
Esta comprobación evidente, de falta de constancia de presentación de declaración jurada patrimonial por parte del presidente del Emsur, Sebastián D’Andrea, sorprende en el mejor de los casos como una "distracción inadmisible" para quien administra tamañas partidas presupuestarias, con acusaciones de discrecionalidad en la conformación de los pliegos licitatorios.