Avanza el proceso de restitución de los silos del Puerto
El Gobierno nacional resolvió en las últimas horas rescindir el contrato de los silos a la empresa Elevadores Mar del Plata S.A, actual concesionaria, y se registra así un nuevo avance en el proceso de restitución del predio al Consorcio Portuario Regional para que proceda con la demolición de las construcciones.
En el marco de las gestiones que lleva adelante el Consorcio Portuario Regional en los últimos meses, esta decisión fue dada a conocer por parte del Ministerio de Agroindustria de la Nación, que publicó el edicto este viernes a través del Boletín Oficial.
El presidente de la entidad, Martín Merlini, había explicado a Radio Mitre Mar del Plata que una vez definido este paso, lo que resta es "conseguir la restitución del bien al Consorcio Regional por parte de la Nación en lo que era la ex Junta Nacional de Granos que fue quien concedió el predio”.
Esto estipula la resolución publicada por el Gobierno nacional:
"El Ministerio de Agroindustria, a través de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, con domicilio en Avenida Paseo Colon 982 Planta Baja Oficina 41 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica, a través del Boletín Oficial de la República Argentina, durante 3 días consecutivos conforme al artículo 42 del Decreto Reglamentario 1759/72 T.O. 1991 a la Empresa Elevadores Mar del Plata, de la Resolución del Ministerio de Agroindustria Nº 2017-71-APN-MA de fecha 11 de Abril de 2017, la que se transcribe en su parte dispositiva a continuación:
“ARTÍCULO 1°.- Rescíndese, por culpa del concesionario, el Contrato de Concesión de fecha 10 de febrero de 1994 para la Explotación del Elevador Terminal de Mar del Plata y sus instalaciones adyacentes, suscripto entre la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la sociedad constituida por el consorcio integrado por PlACENTINO COMPAÑÍA ARGENTINA DE COMERCIO SOCIEDAD ANÓNIMA JUAN FRANCISCO CASEROS RAMOS MEJÍA, PABLO RAMOS MEJÍA Y SARA RAMOS MEJÍA para la explotación del elevador Terminal de Mar del Plata y sus instalaciones adyacentes: ELEVADORES MAR DEL PLATA S.A.
ARTÍCULO 2°.- lnstrúyese a la SECRETARÍA DE AGRlCULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para que, por intermedio de las áreas competentes y con la debida intervención del ex-concesionario, realice un inventario detallado de los bienes integrantes de la Concesión y establezca el estado de situación de los mismos, formalizando, en consecuencia, la toma de posesión respectiva.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la citada Secretaría para que, con intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, una vez efectuados el inventario y el informe de estado de situación de la Concesión a los que alude el artículo precedente, determine los eventuales daños y perjuicios sufridos por el ESTADO NACIONAL con motivo de la rescisión por culpa del concesionario y de los incumplimientos que la determinaron, a efectos de iniciar las acciones de orden administrativo y judicial que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a ELEVADORES MAR DEL PLATA SOCIEDAD ÁNONIMA y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Asimismo, se hace saber que el presente acto no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse los recursos administrativos conforme lo estipula el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 TO 1991, a saber:
“Art. 84.– Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación de reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez días de notificado el acto ante el mismo órganos que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda, conforme a lo dispuesto por el artículo 82.”
“Art. 89.– El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior”.
“Art. 90.– El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y será elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o Secretaría de la Presidencia en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto.
Los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado emanare de un Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación, el recurso será resuelto por el Poder Ejecutivo Nacional, agotándose en ambos casos la instancia administrativa.”