Cómo defenderse ante un DNU sanitario
Los ciudadanos corremos el riesgo de ser imputados del delito de propagar una enfermedad infecto-contagiosa (art. 205 del Código Penal )si no obedecemos los DNU sanitarios dictados por el Presidente Alberto Fernandez.
Se han justificado las modificaciones a normas de vida normales, naturales, así como la cuarentena récord, de más de siete meses de duración y la acción represiva del Estado. No se ha considerado la opinión científica que indica lo contrario en materia sanitaria a como se está procediendo, menos aún que justifique esta mezcla llamativa de cuidar la salud por medio del Código Penal
Desde la salud, una posición muy tomada en cuenta en el mundo es la sostenida y divulgada por el científico argentino radicado en Suecia, Crisitan Duré, un investigador especializado que ha ofrecido sus conocimientos y el de sus pares, sobre la experiencia exitosa de la lucha contra el COVID al gobierno Argentino, sin recibir respuesta alguna. Ha demostrado en los hechos que solo se debe aislar a las personas en riesgo y que encerrar a los sanos enferma a la población, generando enormes e irreparables perjuicios a futuro, por falta de educación, de actividad social, de vínculos afectivos, de equilibrio emocional, de desatención de otras patologías y la lógica baja de defensa del organismo, puerta de entrada de cualquier virus.
Desde la criminalidad. En el caso que se le formule una imputación por violación a un DNU sanitario, como bien puede ser porque se desplace sin una autorización expresa, que abra un comercio, que trabaje para simplemente sobrevivir, se reúna con su abuela, salga a andar en bicicleta, en skate, en moto, a surfear, camine con su familia por la costa, tome sol en un lugar público, no lleve puesto un barbijo, etc., debe proceder de la siguiente manera.
1) El funcionario que los detuvo les informará que se le inicia una causa penal ante el Juzgado Federal de su jurisdicción. De inmediato debe pedir (siempre por escrito) ante ese Juzgado Federal que el Juez le tome una DECLARACION ESPONTANEA (art. 279 del Código de Procedimiento de la Nación), la que debe ser fijada de inmediato, pudiendo declarar también por escrito
2) En esa presentación personal o por escrito argumentar que si violó el DNU, ha sido por ESTADO DE NECESIDAD (art. 34 inciso 3ro. del Código Penal), ya que su salud, supervivencia, bienestar propio y de su familia depende de su trabajo y de su equilibrio psico-fisico
3) Que el delito que se le imputa es un "DELITO DE BAGATELA o de INISGNIFICANCIA", conforme lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atento a que lo podrían sancionar con una pena mínima, su accionar no genera daño directo a nadie, ni consecuencias jurídicas que justifiquen agotar al Poder Judicial con miles de casos intrascendentes.
4) Que el DNU que fundamenta su imputación ha sido dictado por el Poder Ejecutivo, pese a que lo Constitución Nacional PROHIBE expresamente modificar el Código Penal por Decreto (art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional), por lo tanto pide se decrete su inconstitucionalidad.
5) Por último pida, al finalizar su declaración, que se dicte un ARCHIVO de las actuaciones. (art. 180 ultima parte del Código de Procedimiento Penal de la Nación)
Este es un simple protocolo para que tenga las herramientas y poder ejercer sus derechos constitucionales en libertad, un homenaje a la educación y a la difusión cultural, única arma válida para enfrentar acciones abusivas del Estado.