Homicidio y pasión
Como consecuencia del homicidio del ex secretario presidencial Fabián Gutiérrez, que ha conmocionado a la opinión pública mundial por su trascendencia institucional, se ha barajado un supuesto “Homicidio Pasional”, es decir, un "Homicidio en Estado de Emoción Violenta", como se lo define jurídicamente.
De ser condenados el autor o autores con esa calificación implicará la imposición de una pena reducida, ya que la Emoción Violenta es un atenuante.
Se habla de “estado” de Emoción Violenta, pero en realidad es un “episodio”, porque quien actúa de esa manera lo hace en forma repentina, fugaz, ante un impulso generado por una actitud de la víctima.
En ocasiones lo que motiva la reacción no aparece como algo trascendente, pues el “episodio” se puede desencadenar ante un hecho aparentemente leve. Puede ser el vaso que se llena gota a gota y con la última que lo rebalsa da lugar a la reacción emocional. Esta última gota, estudiada puntualmente, puede aparecer como insuficiente para desencadenar la respuesta pasional, pero en conjunto con otras, lo será. Sería el caso de una persona pasa frente a otra todos los días y lo ofende e insulta, con la última ofensa se genera la reacción y el homicidio. La ofensa aislada y la reacción parecería algo sumamente desproporcionado, desmedido, casi inentendible, pero en conjunto con las ofensas e insultos anteriores, no.
El episodio emocional nunca puede ser premeditado, ya que es algo espontaneo, impulsivo, una reacción violenta de una persona normal, sin desequilibrios psíquicos. Por ello no se puede probar la emoción violenta con pericias psiquiátricas, salvo para demostrar que es una persona normal, pero nunca indicarán si actuó emocionalmente.
Es la única figura dentro del mundo del derecho penal que, para identificar el tipo de reacción, se debe investigar la conducta de la víctima y el proceder posterior al hecho por parte del autor. Deberá demostrarse, para que el Juez reconozca que se actuó con Emoción Violenta, qué es lo que motivó esa reacción pasional. Por eso se debe probar la “inconducta de la víctima”, sus acciones, su conducta generadora de una respuesta violenta por parte del autor del hecho.
También se debe indagar la conducta posterior del homicida, ya que la Emoción Violenta implica el arrepentimiento y la confesión espontánea del autor. Por lo tanto, si quien cometió el delito no se presenta ante las autoridades, se debe descartar que actuó bajo un estado emocional.
Los emocionados siempre confiesan haber cometido el hecho delictivo, como consecuencia de su arrepentimiento espontáneo. No sufren amnesia, pueden recordar todo o casi todo, en ocasiones algunas pocas lagunas o confusiones son admitidas como secuelas del episodio.
Por lo tanto, para hablar de un homicidio “pasional”, no puede existir ni un atisbo de premeditación, de planificación, ni que en el hecho hubiese actuado más de una persona, ni que la víctima no haya generado una reacción en el homicida, ni que se la haya torturado o maniatado, tampoco que el autor haya tratado de borrar los rastros, esconder el cadáver o negado su participación. En ese caso se debe calificar la conducta del o los autores como “Homicidio Calificado”, por premeditación o bien “criminis causa” por tratar de ocultar la comisión de otro delito, secuestro extorsivo, robo, etc. En ese caso corresponde la pena más severa de nuestro Código Penal: prisión perpetua.
Aclaración: los conceptos vertidos de quienes opinan son absoluta responsabilidad del firmante.