La Justicia falló contra Uber y ratificó que es un transporte ilegal
Uber sufrió un nuevo revés y llegó esta vez de la mano de la Justicia Penal de Mar del Plata: ratificó una multa impuesta a un conductor que trabajaba bajo esa plataforma y confirmó que cualquier vehículo que quiera prestar un servicio de transporte en la ciudad debe estar habilitado por el Municipio de General Pueyrredon.
"Todo servicio de transporte de personas sin habilitación municipal, configura indudablemente infracción, con independencia de la modalidad en que se lo preste. No es cierto que la Municipalidad pudiera infraccionar exclusivamente a quien prestara sin habilitación servicio de remís, taxi, escolar, excursión, transporte privado o todo otro servicio que cuya administración le compete. El art. 1° de la ordenanza 13.613 no admite duda en su intelección, “la sola prestación del servicio de transporte de personas con vehículo sin habilitación municipal” constituye una infracción", reza el fallo emitido la semana pasada por el Juzgado Correcional N° 5 de Mar del Plata.
El juez Leonardo César Celsi entendió que fue válido el criterio utilizado por la el Tribunal Municipal de Faltas N°1 al aplicarle al conductor -de 35 años y con domicilio en Mar del Plata- una multa de $57.591 y 30 días de inhabilitación para manejar.
El magistrado rechazó el recurso interpuesto y sostuvo que "la existencia de los hechos se encuentra plenamente reconocida tanto en el descargo como en el escrito de impugnación, circunscribiéndose la queja al encuadre jurídico del comportamiento juzgado".
"La conducta reprochada encaja a la perfección en la tipicidad establecida en el art. 1° de la ordenanza 13.613. Según fuera constatado y admitido por el administrado y su apoderada, al momento de la comprobación se encontraba prestando servicio de transporte de personas con un vehículo, sin contar con habilitación municipal", destacó el juez.
Por otro lado, el fallo descartó que ya existido una aplicación retroactiva de la ley penal. "Si bien es cierto que el juez de faltas hizo referencia a la ordenanza 23.938, incluso en la parte resolutiva, en modo alguno la ha aplicado. Las sanciones de multa e inhabilitación fueron fijadas en el mínimo previsto en la ordenanza 21.055 (4 sueldos y 30 días, respectivamente), muy inferiores a las establecidas en la ordenanza 23.928 (10 sueldos y 180 días)", sostuvo.
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