La Justicia le ordenó al Municipio retomar la atención presencial plena de la oficina de Defensa al Consumidor
El Tribunal en lo Criminal N°3 de Mar del Plata dictaminó, mediante un fallo la presencialidad completa de las oficinas del área de Defensa al Consumidor (OMIC) el 15 de diciembre del corriente.
El Marplatense tuvo acceso a los documentos de la sentencia y ésta pone énfasis en la condena al Municipio de "pagar honorarios por ser reticentes a cumplir con la apertura de una oficina publica".
Por tal motivo este medio se comunicó con el abogado que realizó esta acción colectiva, Rafael Luena, quien explicó que "esta es una acción de amparo que interpuse en diciembre del 2020, el 30 de diciembre tuvimos una medida cautelar que ordenaba a la OMIC restablecer la atención presencial, ya que en ese momento solo era virtual. Esto hacia que un montón de gente en situación de la vulnerabilidad, que no tiene acceso a internet o a las redes no podían realizar ningún tipo de reclamo, en un momento donde quizás más lo necesitaban, en plena pandemia".
"El Tribunal en lo Criminal n°3 nos dio la razón preliminarmente y ordenó restablecer, aunque sea un servicio semipresencial, en febrero del corriente tuvimos una audiencia donde pasó a resolverse y este miércoles se dictó la sentencia definitiva donde condenó a la Municipalidad de General Pueyrredon y obliga ahora a tener el servicio de la OMIC totalmente presencial", agregó.
Por otro lado mencionó que "nosotros realizamos el oficio de apertura y ellos no abren inmediatamente e incluso tuvimos que notificar que no estaban cumpliendo. El amparo es una acción judicial y en este caso contradictorio. Cuando la Municipalidad de se presenta en vez de allanarse a la presencial y abrir, dicen que no se puede, que ellos están cumpliendo con los protocolos y solicitan el rechazo del amparo. Se resolvió que el amparo está bien interpuesto y dada la contradicción que toma la Municipalidad la sanciona a costa del proceso".
Asimismo remarcó que "ellos tienen una vía recursiva que ellos pueden utilizar que es apelar la sentencia, que probablemente lo hagan, salvo que el Municipio cambie el planteo. Todavía están con turnos, pero el fallo aclara que tienen que abrir de forma plena. Lo importante de este amparo es que abran y que la gente pueda hacer su denuncia normalmente, que todos tengan acceso".
LA SENTENCIA:
SENTENCIA DEFINITIVA