Llegan a juicio dos acusados por los crímenes de la CNU
En el marco de la investigación sobre el accionar de la asociación ilícita integrada por miembros de la agrupación de ultraderecha Concentración Nacional Universitaria (CNU), llegarán a juicio a partir del 11 de septiembre Oscar Héctor Corres y Eduardo Salvador Ullúa. El Ministerio Público Fiscal señaló que está acreditado con las constancias colectadas en la instrucción que la organización sembró el terror en la ciudad de Mar del Plata contra un sector político determinado y que contó con cobertura y aquiescencia estatal para ello.
Tanto Corres como Ullúa están acusados de integrar la asociación ilícita junto a siete miembros condenados en diciembre de 2016 con el objetivo de cometer una serie de ilícitos, con una clara voluntad de persecución hacia militantes de organizaciones políticas que mantenían diferencias con la agrupación de derecha a la que pertenecían.
Ullúa, que estuvo casi diez años prófugo, está procesado también por los homicidios de Enrique "Pacho" Elizagaray, sus primos y tío Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla; el médico Bernardo Alberto Goldemberg; Daniel Gasparri y Jorge Stoppani; y la privación ilegítima de la libertad y homicidio de la entonces decana de la Facultad de Humanidades de la Universidad Católica, María del Carmen Maggi.
Los "miembros" habrían tomado parte en la organización de las más diversas formas: existían grupos de ideólogos y grupos operativos que se encargaban de los hechos más violentos y, en algunos casos también, de la inteligencia previa. También necesitaban los espacios para las ejecuciones -muchas de las víctimas fueron acribilladas por más de una veintena de disparos-, para lo que debían necesariamente interactuar con las autoridades de otros ámbitos para la coordinación de sus tareas y, sobre todo, manejarse con un grado de impunidad otorgado por la cobertura de organismos del Estado.
El tribunal que juzgará los hechos está integrado por los jueces Daniel Obligado, Nicolás Toselli y Enrique Méndez Signori, y en representación el Ministerio Público Fiscal actuará el fiscal Pablo Ouviña.
Delitos en la previa del Golpe e imprescriptibles
Al requerir la elevación a juicio, el fiscal federal Nicolás Czizik reparó en que la causa no se centra en la actividad de la CNU ni en la persecución de las ideas políticas que detentaban sus miembros, sino que se limita a la investigación del accionar de una asociación ilícita que actuó enmascarada en esta agrupación política entre el 20 de febrero de 1975 y el 15 de marzo de 1976. De acuerdo a la prueba que consta en el expediente, y el juicio condenatorio a otros integrantes de la banda, cometieron distintos delitos como homicidios, privaciones ilegales de la libertad, robos, amenazas, “para la persecución y eliminación de personas en el marco de un ataque sistemático y generalizado contra una parte de la población civil y de conformidad con una política de Estado”.
Si bien los hechos juzgados son anteriores al Golpe cívico militar, son catalogados como delitos de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles. “Son crímenes contra la humanidad los atentados contra los bienes jurídicos individuales fundamentales cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático realizado con la participación, por acción u omisión, del poder político de iure o de facto”, citó el fiscal a cargo de la instrucción.
De acuerdo a la investigación desarrollada, el accionar de la asociación ilícita contó con el apoyo de diversas instancias del poder local -como Universidad, la Fiscalía Federal y Fuerzas de Seguridad, donde sus integrantes prestaban funciones o tenían vínculos- y con la colaboración de la CNU La Plata e integrantes de la organización Triple A. “El accionar de este grupo era conocido incluso por los servicios de inteligencia estatales al mismo momento de los hechos (…) a lo que debe sumarse el resultado casi nulo de las investigaciones judiciales abiertas en relación a los mismos, todo lo cual acredita como mínimo la aquiescencia estatal prestada a la comisión de los hechos investigados”, sostiene el requerimiento de elevación a juicio interpuesto por el MPF.
Modus operandi de la banda
Entre las características de la forma de actuar de la organización delictiva, el fiscal destacó el uso de armas, la ilegítima identificación como fuerzas armadas o de seguridad en el marco de su accionar, además de la utilización de vehículos robados para cometer los delitos. Incluso, se detectó la utilización de credenciales presuntamente falsas por parte de los miembros del grupo, sobre todo en oportunidad de realizar los “operativos” domiciliarios que terminaban con la privación ilegítima de la libertad y posterior homicidio de las víctimas.
Como parte de la modalidad de actuación, llegaban a los hogares de las víctimas, montaban un operativo cortando calles y amedrentando a los vecinos, contando para ello con la certeza de que no serían reprimidos por las fuerzas de seguridad en lo que hoy podría llamarse una “zona liberada”. Posteriormente golpeaban o ingresaban por la fuerza a las viviendas identificándose a los gritos como policías o mostrando identificaciones apócrifas. Revolvían el lugar, secuestraban a sus víctimas y antes de irse se llevaban los objetos de valor que les interesaban como botín de guerra. Luego trasladaban a las víctimas a zonas alejadas de la ciudad y descargaban sus armas sobre los cuerpos maniatados y golpeados. Posiblemente disparaban todos como una forma de sellar un pacto entre ellos, por la cantidad de proyectiles de distinto calibre que constan en las autopsias realizadas sobre los cuerpos y en las pericias balísticas.
“Llamativamente -reparó la Fiscalía al requerir la elevación a juicio de las causas- la policía no se enteraba de estas tropelías a pesar de que se hacían llamados a la comisarías luego de los secuestros, andaban por la calle vehículos robados, llenos de hombres fuertemente armados y atravesando la ciudad desde zonas céntricas a zonas despobladas de Mar del Plata. Pero luego ante un llamado anónimo se apersonaban en el lugar donde estaba el cadáver acribillado o incinerado, según el caso”.
Fuente: fiscales.gob