Procesaron al hombre acusado de abusar de una niña captada por Instagram
El hombre de 36 años detenido y acusado de haber captado a través de la red social Instagram, concretado un encuentro y abusado sexualmente de una niña de 13 años fue procesado días atrás por la Justicia Federal, por los delitos de abuso, corrupción de menores y grooming.
La denuncia llegó a la Fiscalía Federal N°2, actualmente a cargo de Carlos Martínez, a través de un operador de la línea 102 –que funciona en Mar del Plata y Batán ante casos de vulneración de derechos de niños y niñas-, quien dio cuenta del relato de la niña, y alertó sobre otros posibles casos.
La escucha atenta y responsable en su escuela permitió que la adolescente pudiera contar malos tratos que estaba pasando y el caso de abuso que había sufrido. A partir de allí, se hizo la denuncia en la línea 102, intervino la Fiscalía –entonces a cargo del auxiliar fiscal Hércules Giffi- y en 48 horas se realizó la investigación y se logró la detención del sujeto en la entidad bancaria donde cumplía tareas de vigilancia, en pleno centro marplatense.
Según pudo determinarse, el hombre usaba un perfil apócrifo, a través del cual agregaba y seguía a mujeres, muchas de ellas menores, a quienes decía tener menos edad. Al analizar la prueba reunida por las tareas realizadas desde la Dirección Departamental de Investigaciones (DDI) local y escuchar a la adolescente en Sala Gesell –quien declaró conforme las prescripciones del artículo 250 quáter con la asistencia de psicólogas pertenecientes al Programa de Rescate del Ministerio de Seguridad de la Nación-, se pudo determinar la responsabilidad del acusado, quien tomó contacto con el propósito específico de llevar adelante actos de naturaleza sexual con ella, lo que finalmente terminó ocurriendo en dos ocasiones.
Para lograr su cometido, el imputado generó un vínculo de confianza con la adolescente, tomando en consideración las necesidades afectivas que atravesaba la niña, quien se encontraba -de acuerdo infirió el juez federal Santiago Inchausti al dictar el procesamiento- en “un estado de total vulnerabilidad por su edad”.
En concreto, la acusación es por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de extrema vulnerabilidad en que se encontraba la niña y por haber sido reiterado en dos ocasiones, corrupción de menores y grooming. A su vez, se fijó un embargo por la suma de un millón de pesos ante la eventual responsabilidad civil que deba afrontar. En la causa colabora la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), a cargo de Horacio Azzolín.
Cuestión de competencia
La causa tramita en el fuero federal dado que el Ministerio Público Fiscal no descartó, al momento de solicitar el allanamiento en la vivienda y la detención del acusado, que pudiera estar desplegando maniobras que se encuentren tipificadas en la ley 26.364 de trata de personas. Sin perjuicio de ello, se encuentran aún en análisis elementos electrónicos secuestrados con la finalidad de acreditar o descartar esta conducta, por lo que el fiscal dictaminará sobre la cuestión de competencia una vez que se termine el informe pericial.
Qué es el grooming
El delito de grooming está previsto por el artículo 131 del Código Penal, que reprime a quien “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual”. Allí, el bien jurídico tutelado es el normal desarrollo psico- biológico sexual de los y las menores de dieciocho años, caracterizándose por la falta de contacto sexual, pero que se demuestra como una conducta de facilitación, ya que el autor debe perseguir el propósito de un ulterior contacto sexual.
El llamado ciberacoso, o directamente ´grooming´, -sumó Inchausti en su resolución- “se caracteriza por la falta de contacto personal con el sujeto pasivo, la particularidad del medio utilizado (medio temático) y la finalidad que persigue el autor (sexual)”. Con diversas citas de doctrina, reparó en que “esta infracción se erige sobre el presupuesto de un contacto fraudulento del autor al falsear sus datos personales, especialmente el nombre, el apellido y la edad, o bien al adoptar un perfil de usuario fraudulento para inducir en error a terceros menores de edad”.