Revés para el gobierno Nacional: rechazaron la recusación al juez Martín
Tal como se informó en este portal de noticias, el Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata, a cargo del doctor Santiago Martín, comunicó su "rechazo la recusación con causa promovida por el Estado Nacional" y agregó que "ahora deberá resolver la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata".
Esto fue en el marco de que el Gobierno Nacional apeló el fallo de la justicia que suspendió la actividad de exploración petrolífera en el Mar Argentino.
El magistrado señaló que "el Estado Nacional fundamenta su pedido en lo dispuesto por el artículo 17 inciso 9 que reza lo siguiente: Serán causales legales de recusación: 9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato´.
Este miércoles, se conoció el dictamen de la Cámara Federal que recusa el pedido del gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente de la Nación, sobre el juez Santiago Martín, tras conocerse un posteo de Twitter.
En el texto, al cual El Marplatense tuvo acceso, se detalla que las causales de recusación "son de carácter taxativo, y deben entenderse con criterio restrictivo, máxime cuando es un acto grave, frente al respeto que se le debe a la investidura de los magistrados, por lo que se ha considerado intolerable que se la deduzca antojadizamente y con deleznable fundamento (C.N. Civ. Sala A, 14-2-80, LL 1980 D, pág. 195)".
Puntualmente sobre el reclamo referido en la foto publicada, la Cámara expresa que "bajo tales premisas conceptuales, y luego de una extensa lectura de las actuaciones, estimamos que la supuesta relación existente entre los letrados mencionados y el juez aquo no enmarcaría dentro de los supuestos contemplados en el inc. 9 del art. 17 del código de rito, por cuanto ni el Dr. Esain ni el Dr. Sabsay son intervinientes en estos actuados, ni actúan por derecho propio en esta causa (por lo tanto, no son “litigantes” en el sentido expuesto en la norma)".
En el fallo de los camaristas Alejandro Osvaldo Tazza y Eduardo Pablo Jiménez (aclaran en el fallo que el tercer lugar se halla vacante, con lo cual acompaña la firma de un secretario) expresan "desestimar la recusación con causa deducida contra el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 2, Dr. Santiago José Martín, quien deberá seguir interviniendo en las presentes actuaciones, haciéndose saber lo aquí decidido al subrogante legal (art. 17 del C.P.C.C.N.)".
RECUSACIÓN RESUELVE (2)