Tres vacunas
Por Julio Razona
Esta “vacuna política” se contrapone a la “vacuna científica” que determina que cualquiera de las vacunas que se inoculen a la población, sin ser debidamente aprobadas, serán vacunas experimentales. Los tiempos de la “vacuna científica” no son los de la “vacuna política”, por lo tanto la fase de experimentación para verificar las posibles secuelas de largo plazo deberá depender, como en toda vacuna de la aprobación de los organismos internacionales correspondientes, no solo por su país de origen, única resolución que dará certeza sobre la fiabilidad de las mismas, largo derrotero de no menos de dos años. .
A estas vacunas falta sumar la “vacuna legal”. La Constitución Nacional que ha reconocido como letra de la misma los Tratados Internacionales de Derechos Humanos prohíbe expresamente que se utilice a la población para llevar a cabo experimentos científicos, médicos o de cualquier tipo, salvo el consentimiento expreso de quien voluntariamente se presta a ser objeto de estudio.
Esta prohibición tuvo su origen el en Código de Ética Medica de Nuremberg de 1947, elaborado luego de tomar conocimiento la población mundial de los atroces experimentos con seres humanos llevados a cabo en el campo de concentración de Auschwitz, los médicos Joseph Menguele, Carl Vaernet y Diheringshofen, quienes casualmente se radicaron en la Argentina en 1946, donde siguieron ejerciendo su profesión.
Este primer paso hacia la bioética, generó con posterioridad el Acuerdo de Helsinski de 1964, por el cual se ratificó el absoluto respeto a la integridad psico física del hombre y la prohibición de usarlos como entes experimentales. Otros tratados y resoluciones ratificaron esta protección humana, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y otros que pasaron a enriquecer la Constitución Nacional, luego de su reforma en 1994.
Principio absoluto que se vio reflejado en la nueva redacción del Código Civil Argentino, el que en sus arts. 58 y 59 establece claramente que están prohibidas las investigaciones con seres humanos, excepto con el consentimiento expreso del paciente y la conformidad de los departamentos científicos correspondientes. El voluntario para ser objeto de experimentación debe ser claramente informado sobre todo lo relativo al procedimiento a seguir y especialmente los riesgos futuros.
Distintas resoluciones y leyes de nuestro país sostienen este principio, como la ley 26.599 de Consentimiento informado, la resolución 1480/2011 del Ministerio de Salud de la Nación, la ley 3302/09 de CABA, o la ley 11044/09 de la Provincia de Buenos Aires.
Existe en consecuencia un principio constitucional de la legitima defensa personal de nuestra salud que nos permite negarnos a ser objeto de experimentación científica, a no correr riesgos, salvo nuestra voluntad de afrontarlos voluntaria y conscientemente.
Conforme la ley aprobada recientemente por Diputados y Senadores de la Nación, para que se inocule a la población con una vacuna contra el Covid 19, el contenido de ésta será confidencial sus excipientes serán secretos, no podrán serán divulgados, así como existirá una indemnidad legal para las empresas farmacéuticas que las elaboren, no pudiéndoselas demandar ante efectos adversos que pudiesen generar, luego de inocularse la vacuna de contenido incierto.
Solo podrá demandarse al Estado Nacional, quien asume el riesgo del fracaso de las empresas particulares, de generarse lesiones, enfermedades o la muerte del vacunado, pero como se ha legislado una de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero, habrá que litigar en el exterior, no se podrá demandar el Estado Argentino en la Argentina.
Ha sido un tema de discusión en el mismo gobierno nacional si esa vacunación debería ser o no obligatoria, las últimas declaraciones indicarían que sería voluntaria. El problema, muy argentino, surge que la ley 27.491 del 2019, que establece un vacunatorio nacional, nunca fue reglamentada y la ley aprobada para el Covid es una ley de excepción fundada ante la urgencia de una pandemia, la que debería sumarse a esa ley incompleta, por lo tanto no vigente.
Más allá de ello nadie duda que una vacunación experimental obligatoria generaría una reacción social tremenda, ante su evidente ilegalidad
Por lo tanto la “vacuna legal” solo podrá ser inoculada a la población si está aprobada o a las personas que voluntariamente se sometan a ese experimento, debiéndoseles aclarar su contenido, los posibles riesgos futuros y la imposibilidad de accionar judicialmente contra las empresas farmacéuticas que las hayan generado, que solo podrán hacerlo contra el Estado.
Sabemos que el miedo ha calado hondo en la población, ante el incesante machacar de los medios masivos de comunicación, que han generado temor, angustia, aislamiento, distanciamiento, encierro, inactividad física, falta de oxigenación, depresión, problemas de concentración, insomnio, deserción escolar, crisis laboral, etc. Ese mismo miedo deberá generar la búsqueda de canales de conocimiento, basta con apagar la tele, indagar, leer, acceder a todo tipo de información, así conocer cuál es la “vacuna legal” y saber que existe una “vacuna científica”, para someterse en su momento, con conciencia y libremente a la “vacuna política”.