Muerte de Martín: así es el proyecto de Ley de Menores que impulsa el abogado de la familia
Tal como adelantó El Marplatense, Luis Mora -padre del joven asesinado a puñaladas en la Ex Terminal- a través de su representante legal, Julio Razona, han hecho público el proyecto de ley que llevarán al Congreso para modificar la Ley penal juvenil.
"La intención es promover una reforma a nivel nacional, para que baje la edad de inimputabilidad en Argentina", dijo a este medio el abogado de la familia Mora Negretti
"El pedido se funda en que la Convención Internacional de Derechos del Niño permite que cualquier delincuente -menor de edad- es obligación del Estado procurar que una persona peligrosa sea privado de su libertad. Por más corta edad que tenga, se traten sus adicciones y sea modificado su comportamiento para devolver una persona normal a la sociedad", remarcó.
"Es decir, no solamente nuestra tarea será investigar la causa penal y lograr la prisión perpetua para los autores, además solicitaremos la modificación de la legislación vigente, para que los menores de edad cumplan condena en caso de ser autores de delitos graves", concluyó.
Los detalles del proyecto tienen fundamento en 4 puntos:
1.-" A los efectos de este Código son infracciones a la ley penal las llevada a cabo por todo niño y adolescente infractor, que viole una norma del Código Penal o leyes especiales de la materia, que prevea una pena de prisión a quien sea declarado responsable por sentencia dictada por Juez competente, como autor, coautor o participe de acciones u omisiones descritas en las normas penales respectiva".
2.- "Sólo puede ser sometido a proceso especial regulado por esta ley el niño o adolescente a quien se le pueda atribuir material y psicológicamente un hecho constitutivo de infracción a la ley penal y que pueda comprender la criminal del acto y pueda dirigir sus acciones, independientemente de su edad cronológica. Será obligatoria la intervención de un equipo técnico, que permita concluir que el infractor disponía la capacidad cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar".
3.- "La existencia de la infracción debe ser la consecuencia de su acción u omisión".
4.- "En todos los casos en que al niño o adolescente se le impute el haber incurrido en actos que se presumen comportan infracción a la ley penal, deberá asegurarse el cumplimiento estricto de las garantías del debido
Proceso".