Causa Neonazis: rechazaron un planteo para que se excluya a la DAIA
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata -con la firma de Roberto Atilio Falcone, en función de juez de ejecución penal- rechazó el recurso de reposición presentado por la defensa de Giulano Spagnolo y confirmó el carácter de víctima a la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) en la causa conocida como "Neonazis".
Spagnolo fue condenado el 3 de mayo de 2018 por ese tribunal -integrado por los jueces Falcone, Mario Alberto Portela y Bernardo Bibel- a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas de proceso, por formar parte de una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basado en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con los delitos de lesiones leves cometidas en perjuicio de una persona y de daño ocasionado a la sede de la ONG "Estrategia Social Sur", todos ellos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad.
En la resolución que rechazó el recurso de reposición el pasado 29 de marzo, entre otras consideraciones, el tribunal señaló que "el concepto de víctima, no solo concierne a quien ha sufrido un daño relevante pare el derecho penal". "La definición de víctima es una decisión político criminal que no puede tomarse en vacío, ni por fuera de las condiciones culturales y sociales que reconocen los procesos de revictimización", sostuvieron.
“Teniendo en consideración la relevancia de los intereses afectados en este proceso -que exceden lo meramente individual tal como ocurre en los casos en que se afectan los derechos humanos fundamentales, el medio ambiente, o la corrupción- cabe reconocer en fundaciones o asociaciones, como en este caso a la DAIA, que tiene por objeto el desarrollo de una actividad de bien público, su legitimidad como portavoz de los intereses lesionados para intervenir en el carácter de victima. Ello en modo alguno implica sustituir a las personas físicas que podríamos denominar las víctimas naturales, sino que por el contrario, la intervención de este tipo de asociaciones en defensa del bien público permiten gestionar en áreas de su especificidad los intereses públicos afectados con un mayor grado de compromiso", destacaron los jueces en su resolución.
Según el dictamen, "resultaría todo un contrasentido que la asociación que pudo recopilar información y formular acusación en el proceso de conocimiento sea expulsada en esta etapa del proceso por consideraciones meramente formales impidiendo que ejerza su mayor capacidad de gestión en un área de conflicto particularmente sensible como es la etapa de ejecución".
Además de Spagnolo, Oleksandr Levchenko recibió 9 años y medio de condena, Alan Olea y Gonzalo Paniagua, 9 años, Nicolás Caputo, 8 años y medio y Franco Pozas, 4 años y medio. En tanto, Marcos Caputo se deberá someter a tratamiento y Giordano Spagnolo no recibió ninguna sanción.
Este grupo de jóvenes perpetraron en Mar del Plata, entre 2013 y principios de 2016, una serie de ataques premeditados y amenazas contra personas de la comunidad trans, defensores de la igualdad de género y militantes políticos y sociales.
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