Transporte público: quieren saber si se aplicaron multas a empresas de colectivos marplatenses
El bloque de concejales del Frente de Todos presentó un pedido de informes para que el Ejecutivo local brinde explicaciones sobre si han sido sancionadas las empresas del transporte público de pasajeros por los problemas en el servicio en el horario nocturno en los últimos días en el distrito de General Pueyrredon.
En Mar del Plata, la Unión Tranviarios Automotor (UTA) viene llevando adelante una retención de tareas del servicio de colectivos como consecuencia de la falta de respuesta por parte de las autoridades provinciales y nacionales frente a las suspensiones de trabajadores del sector. Este miércoles, la medida de fuerza se profundizó con un paro por tiempo indeterminado en un marco de un conflicto nacional.
En la iniciativa, el edil Vito Amalfitano manifestó su preocupación por “la interrupción del transporte público urbano colectivo de pasajeros producido entre las 22 y las 6 a partir del lunes 22 de junio 2020” en el distrito de General Pueyrredon.
A continuación, recordó que “en virtud de la ordenanza N° 16.789 del pliego de bases y condiciones del Servicio de Transporte Público Urbano colectivo de Pasajeros, en su ‘Capitulo II’ establece la ejecución del contrato. En su artículo 32º manifiesta que constituirán instrumentos reguladores de la relación contractual y en el orden de prelación que sigue: el Contrato de concesión, el Pliego de Bases y Condiciones, la propuesta aceptada y la legislación vigente en materia de transporte público urbano colectivo de pasajeros”.
En ese sentido, el concejal detalló que “el artículo 33º expresa, que el concesionario deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones que imparta el poder concedente, obligándose a prestar el servicio con continuidad, regularidad y eficiencia".
Y puntualizó: “El artículo 36º indica que, cuando se comprobare que la prestación del servicio no se realiza ajustada a las modalidades y condiciones del régimen para el cual fue acordado y la concesionaria no haya dado cumplimiento a las intimaciones en tiempo y forma realizadas por la autoridad de aplicación, podrá disponerse su paralización y, consecuentemente, la rescisión o cancelación del respectivo contrato, sin perjuicio de las sanciones conexas correspondientes”.
Al mismo tiempo, detalló que el “artículo 56º, cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción de los servicios, cualesquiera sean las causas que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del concesionario. En tal supuesto, podrán incautar los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de orden judicial”.
“El artículo 57º, en caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al concesionario, este deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto. En su apartado Capítulo IV establece las penalidades a las empresas prestatarias del servicio en caso de incumplimiento”, resaltó el concejal opositor.
“En su artículo 61º, indica que infracciones cometidas por la concesionaria serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor del boleto plano para el servicio de transporte público de pasajeros de la ciudad de Mar del Plata, vigente a la fecha del efectivo pago de la multa.
“Los valores de dichas multas oscilaran entre 1000 y 120.000 boletos planos, valor de cada viaje del boleto abonado con tarjeta magnética o el sistema que la reemplace en el futuro”, explicó Amalfitano.
Y continuó: “El abandono de los servicios sin la previa autorización del órgano de aplicación, será penado con una multa de hasta 80.000 boletos plano, sin perjuicio de las demás consecuencias reglamentarias que dicho acto pudiere acarrear al concesionario”.