La familia de Lucía Pérez apeló el fallo: "Está lleno de prejuicios"
Por Inés Reyna
La familia de Lucía Pérez apeló este lunes, al igual que la fiscalía, la sentencia que absolvió a Matías Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel por el femicidio y abuso sexual de la adolescente de 16 años que murió el 8 de octubre de 2017 en el Centro de Salud de Playa Serena.
La apelación presentada por Gustavo Marceillac, el abogado que los representa, calificó al fallo emitido por los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1, Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas, de "arbitrario y revictimizante", en el que sobresalen los "prejuicios sobre la víctima, estereotipos incompatibles con la perspectiva de género que el caso exigía y una valoración absurda de la prueba".
"Todos los argumentos parten de juzgar la personalidad, la vida y las actitudes previas de la víctima, en vez de analizar la conducta de los victimarios", destacó el letrado en uno de los párrafos de la presentación de 72 carillas en las que reiteró su pedido de prisión perpetua para Farías y Offidani por el delito de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por resultar la muerte de la personal ofendida y favorecido por el suministro de estupefacientes, en concurso ideal con el delito de femicidio". En tanto, para Maciel solicitó 4 años y medio por "encubrimiento agravado".
"A partir de juicios de valor sobre la víctima acerca de su manera de relacionarse en su vida íntima y su personalidad, se negó la posibilidad de que pueda ser sometida sexualmente en contra de su voluntad. Todo ello sobre la base de un argumento tan absurdo y revictimizante como sostener que, desde el momento en que mantuvo relaciones sexuales con quien quería, entonces no puede ser "violada" salvo que lo sea por la fuerza. Cualquier otra relación sexual se presumirá "consentida"", manifestó en la presentación a la que tuvo acceso El Marplatense.
De acuerdo a la apelación, la evidencia que se valoró durante el proceso prueba que Lucía Pérez era "una niña adolescente que mantenía una relación conflictiva con los estupefacientes", situación que la colocaba en una "indiscutible situación objetiva de vulnerabilidad". Para el abogado, quedó asentado durante el debate que "murió por sobredosis, dentro de la casa de Farías, quien le estaba proveyendo esa droga (mayor de edad y dedicado a la venta de estupefacientes), como medio para facilitar las relaciones sexuales que pretendía tener con ella, bajo la supervisión y con la ayuda de su secuaz y socio Offidani".
"No se verifica la “violencia” esperando o buscando sólo signos de lucha, de resistencia, de defensa o un despliegue desmedido de fuerza física, como parecieran analizar los juzgadores de manera básica y androcéntrica. Por el contrario, el análisis debe ser mucho más amplio y complejo, evaluando si existen conductas que, de manera directa o indirecta, y basadas en una relación desigual de poder, han afectado la integridad física o sexual, la seguridad personal y la vida de esta niña llamada “Lucía Pérez Montero”, o que, de algún modo, le hubieran impedido consentir libre y plenamente la acción de tener relaciones sexuales", argumenta Marceillac respecto a la falta de evidencia forense sobre lesiones en las zonas íntimas de la víctima compatibles con una violación.
En varios tramos de su presentación, el representante del particular damnificado hizo mención a la carta que la Organización de los Estados Americanos (OEA) le envió al presidente de la Corte Suprema de Justicia de Nación, Carlos Rosenkrantz, en la que expresó “su preocupación por la decisión del Tribunal marplatense de absolver a los tres imputados por el femicidio de Lucía Pérez”, ignorando la normativa internacional de Derechos Humanos de las Mujeres vigente.
El letrado sostuvo que, además de importar una denegación de justicia para los familiares de la víctima, el fallo "compromete seriamente la responsabilidad internacional del Estado Argentino en materia de prevención investigación y sanción de hechos de esa especie". "Exhibe un criterio androcéntrico incompatible con nuestro bloque constitucional y con las exigencias que el derecho internacional de los derechos humanos plantea en relación con la incorporación de la perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales como el que aquí nos ocupa", añadió.
"El razonamiento del tribunal remite al viejo paradigma en el cual sólo las “mujeres honestas” podían ser víctimas de violación, en el caso exigiendo una calidad en el sujeto pasivo del abuso -el carácter sumiso- que el tipo penal no exige. El delito imputado no exige calidades específicas en el sujeto pasivo, aunque parezca una obviedad recordarlo a esta altura. El tribunal concluye -por oposición- que las “mujeres fuertes” - como califica a Lucía- no pueden ser víctimas del delito imputado", destacó.
Para la familia, "todo el contexto indica que el plan de Farías era cobrarse la droga que le había fiado, pero también suministrarle más y accederla carnalmente, porque ese es en el imaginario de Farías -propio de la sociedad patriarcal- el rol esperable de este "tipo de chicas" (adolescentes, consumidoras de tóxicos en forma abusiva y sin ingresos propios): servir para saciar su necesidad sexual como hombre".
Por último, Marceillac se refirió a la versión inicial sobre los hechos que llevaron a la muerte de Lucía, que fueron vertidos por la primera fiscal que intervino en el caso, María Isabel Sánchez, quien, en una inesperada y apresurada conferencia de prensa, aseguró que la adolescente había sido víctima de una agresión sexual “inhumana”.
"A los ojos de un Tribunal -que evidentemente estaba tan afectado como la sociedad por aquella versión inicial- si no hubo "empalamiento", entonces no pasó nada", afirmó el letrado y agregó que los jueces no tuvieron en cuenta "las argumentaciones de las partes acusadoras en torno al aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima, a la violencia de género y a la cosificación de la niña".