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    Asesinato de Martín: dictaron prisión preventiva a Bibbó y González

    18 de julio de 2022 - 15:54
    Asesinato de Martín: dictaron prisión preventiva a Bibbó y González
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    El caso de Mora Negretti sigue sumando novedades, en este caso, el juez de Garantías, Saúl Errandonea dictó la prisión preventiva para Julio Bibbó y Marilyn Vera González, los principales acusados en el crimen de Martín.

    En diálogo con El Marplatense, Julio Razona, abogado de la familia de la víctima, confirmó: "El  Juez accedió al pedido del fiscal, donde se solicitaba la prisión preventiva de los dos mayores que participaron en el hecho".

    Recordemos que ambos, son señalados como coautores de homicidio agravado por alevosía, concurso premeditado.

    NUEVO PROYECTO DE LEY PARA MENORES QUE DELINQUEN

    Tal como adelantó El Marplatense, Luis Mora -padre del joven asesinado a puñaladas en la Ex Terminal- a través de su representante legal, Julio Razona, han hecho público el proyecto de ley que llevarán al Congreso para modificar la legislación actual frente a los menores que delinquen.

    Recordemos que hay dos menores involucrados en el hecho que están bajo el amparo de la ley y no pueden ser juzgados por nuestro actual derecho penal. De acuerdo a la manifestación de testigos, estos dos menores habrían impedido la fuga de las personas agredidas, la víctima fatal y su pareja, y otra pareja amiga.

    "La intención es promover una reforma a nivel nacional, para que baje la edad de inimputabilidad en Argentina", dijo a este medio el abogado de la familia Mora Negretti.

    Los detalles del proyecto tienen fundamento en 4 puntos:

    1.-" A los efectos de este Código son infracciones a la ley penal las llevada a cabo por todo niño y adolescente infractor, que viole una norma del Código Penal o leyes especiales de la materia, que prevea una pena de prisión a quien sea declarado responsable por sentencia dictada por Juez competente, como autor, coautor o participe de acciones u omisiones descritas en las normas penales respectiva".

    2.- "Sólo puede ser sometido a proceso especial regulado por esta ley el niño o adolescente a quien se le pueda atribuir material y psicológicamente un hecho constitutivo de infracción a la ley penal y que pueda comprender la criminal del acto y pueda dirigir sus acciones, independientemente de su edad cronológica. Será obligatoria la intervención de un equipo técnico, que permita concluir que el infractor disponía la capacidad cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar".

    3.- "La existencia de la infracción debe ser la consecuencia de su acción u omisión".

    4.- "En todos los casos en que al niño o adolescente se le impute el haber incurrido en actos que se presumen comportan infracción a la ley penal, deberá asegurarse el cumplimiento estricto de las garantías del debido
    Proceso".

     

     

     

     

     

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