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    Cómo defenderse ante un DNU sanitario

    27 de septiembre de 2020 - 16:46
    Cómo defenderse ante un DNU sanitario
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    Los ciudadanos corremos el riesgo de ser imputados del delito de propagar una enfermedad infecto-contagiosa  (art. 205 del Código Penal )si no obedecemos los DNU sanitarios dictados por el Presidente Alberto Fernandez.

    Se han  justificado las modificaciones  a  normas de vida  normales,  naturales, así como la  cuarentena  récord, de más de siete meses de duración y la acción represiva del Estado. No se ha considerado la opinión  científica que indica lo contrario en materia  sanitaria a como se está procediendo, menos aún que justifique esta mezcla llamativa de cuidar la salud por medio del Código Penal

    Desde la salud, una posición muy  tomada en  cuenta  en el mundo es la sostenida y divulgada por el científico  argentino radicado en Suecia, Crisitan Duré, un investigador especializado que ha ofrecido sus conocimientos y el de sus pares, sobre la  experiencia  exitosa  de la lucha contra el COVID al gobierno Argentino, sin recibir respuesta alguna.  Ha demostrado en los hechos  que solo se debe aislar a las personas en riesgo y que encerrar a los sanos  enferma a la población, generando enormes e irreparables perjuicios a futuro, por falta de educación, de actividad social,  de vínculos afectivos, de equilibrio emocional, de desatención de otras patologías y la lógica baja de defensa del organismo, puerta de entrada de cualquier virus.

    Desde la criminalidad.  En el caso que se le formule una imputación  por violación a un DNU sanitario, como bien puede ser porque se desplace  sin una autorización expresa,  que abra  un comercio, que trabaje  para simplemente sobrevivir, se reúna con su abuela, salga a andar en bicicleta, en skate,  en moto,  a surfear,  camine con su familia por la costa,  tome sol en un lugar público, no lleve puesto un barbijo, etc.,  debe proceder de la siguiente manera.

    1) El funcionario que los detuvo les informará que se le inicia una causa penal ante el Juzgado Federal  de su jurisdicción.  De inmediato debe pedir (siempre por escrito) ante ese Juzgado Federal que el Juez  le tome una DECLARACION ESPONTANEA (art. 279 del Código de Procedimiento de la Nación), la que debe ser fijada de inmediato, pudiendo declarar  también por escrito

    2) En esa presentación personal o por escrito  argumentar que si  violó el DNU, ha sido  por ESTADO DE NECESIDAD (art. 34 inciso 3ro. del Código Penal), ya que su salud,  supervivencia, bienestar propio y de su familia depende de su trabajo y de su equilibrio psico-fisico

    3) Que el delito que se le imputa es un "DELITO DE BAGATELA o de INISGNIFICANCIA", conforme lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atento a que lo podrían   sancionar con una pena mínima, su accionar no genera daño directo a nadie,  ni  consecuencias jurídicas que justifiquen agotar al Poder Judicial con miles de casos intrascendentes.

    4) Que el DNU que fundamenta su imputación ha sido dictado por el Poder Ejecutivo, pese a que lo Constitución Nacional  PROHIBE expresamente modificar el Código Penal por Decreto (art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional), por lo tanto  pide se decrete su  inconstitucionalidad.

    5) Por último pida, al finalizar su declaración, que  se dicte un ARCHIVO de las actuaciones.  (art. 180 ultima parte del Código de Procedimiento Penal de la Nación)

    Este es un simple protocolo para que tenga las herramientas y poder  ejercer sus derechos constitucionales en libertad, un homenaje  a la educación y a la difusión cultural, única arma válida para enfrentar  acciones abusivas del Estado.

    AUTOR

     OrienTés
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