Los Tribunales de Brown y Tucumán no fueron un escenario más en este 2018 para Mar del Plata: hubo veredictos de casos emblemáticos que atravesaron la esfera judicial y se hicieron eco inmediato en la sociedad, que lejos de mantenerse imperturbable llegó a alzar su voz para responder con fuertes críticas y cuestionamientos.
Las postales de los juicios que se celebraron por la muerte de Lucía Pérez y de Natalia Melmann probablemente ocupen el primer lugar de los recuerdos de los múltiples debates orales que tuvieron lugar este año. En ambos, la absolución de los respectivos imputados despertó un fuerte repudio que, incluso, hasta derivó en graves incidentes, tal como sucedió con el dictamen que declaró inocente al cuarto hombre que se lo acusaba de participar en el aberrante hecho que ocurrió en Miramar, el 4 de febrero de 2001.
El ámbito federal también desarrolló jornadas que le merecieron protagonismo y se llevaron todas las miradas de la comunidad marplatense. Las condenas a los imputados que cometieron ataques neonazis años atrás son un fiel reflejo de ello.
En este informe especial de El Marplatense, un repaso con los fallos judiciales que tuvieron mayor impacto para Mar del Plata:
LUCÍA PÉREZ: UN FALLO ABSOLUTORIO QUE ENCENDIÓ MÚLTIPLES REPUDIOS Y CRÍTICAS
El 26 de noviembre, el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata decidió una condena a 8 años de prisión para Matías Farías y Juan Pablo Offidani, los dos principales imputados, por el delito de “tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad”, quedando absueltos de los cargos por el abuso sexual seguido de muerte en perjuicio de la adolescente. Alejandro Maciel, el tercer acusado por “encubrimiento agravado”, también fue absuelto.
La sentencia, que estuvo muy lejos de las expectativas que tenían en la previa los familiares, generó diferentes repudios y movilizaciones a lo largo del mismo día lunes y el martes. Inclusive, el 5 de diciembre se volvió a gestar un paro de mujeres en todo el país, tal como había ocurrido cuando se conoció la muerte de la joven, que se tradujo con marchas en Mar del Plata, Buenos Aires y otras localidades.
La repercusión también fue internacional: la Organización de los Estados Americanos (OEA) le envió una carta al presidente de la Corte Suprema de Justicia de Nación, Carlos Rosenkrantz, y otra a su vicepresidenta, Elena Highton de Nolasco, en las que expresó su “preocupación” por el dictamen del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1.
El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (MESECVI) también “invitó” a la Corte a “rectificar esta decisión y a tomar todas las medidas necesarias para proporcionar un efectivo acceso a la Justicia para los familiares de Lucía Pérez y para todas las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia, aplicando la normativa internacional de Derechos Humanos de las Mujeres“.
La Convención de Belém do Pará fue suscripta en 1994 por la Argentina y ratificada dos años después por el Congreso Nacional. En 2011, los legisladores aprobaron que, al igual que otros 13 tratados internacionales de Derechos Humanos a los que se adhirió el país, tenga el mismo rango legal que la Constitución Nacional.
El viernes 14 de diciembre, la Fiscalía General de Mar del Plata, a cargo de Fabián Fernández Garello, formalizó la presentación de un recurso de apelación en Casación, con el objeto de dar marcha atrás al dictamen de los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas.
En un mano a mano con este medio, el funcionario judicial dijo que lo que se busca, en esta oportunidad, es que el tribunal superior asuma una “competencia positiva” en el caso para evitar una “revictimización” de la familia de la adolescente. “Lo que nosotros buscamos es que Casación mande a dictar una nueva sentencia sobre la base de la lectura que estamos haciendo de las pruebas presentadas y evitar que haya que hacer un nuevo juicio”, explicó.
La clase de “interpretación” que hicieron los magistrados de la prueba presentada a lo largo del juicio y, ante todo, la “falencia principal de criterio” ligada a la “incompatibilidad con la lectura de perspectiva de género” que se acusa, fueron los ejes argumentativos del recurso.
El lunes 17 de diciembre, Gustavo Marceillac, el abogado del particular damnificado, presentó también su apelación en donde calificó la sentencia de “arbitraria y revictimizante”, en la que sobresalen también los “estereotipos incompatibles con la perspectiva de género que el caso exigía” y una “valoración absurda de la prueba”, según su mirada.
“Todos los argumentos parten de juzgar la personalidad, la vida y las actitudes previas de la víctima, en vez de analizar la conducta de los victimarios“, destacó el letrado en uno de los párrafos de la presentación de 72 carillas en las que reiteró su pedido de prisión perpetua para Farías y Offidani por el delito de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por resultar la muerte de la personal ofendida y favorecido por el suministro de estupefacientes, en concurso ideal con el delito de femicidio”. En tanto, para Maciel solicitó 4 años y medio por “encubrimiento agravado”.
ANALÍA SCHWARTZ: MARCHA ATRÁS A LA ABSOLUCIÓN Y NUEVO JUICIO
A principios de marzo, el Tribunal de Casación Penal N°1 resolvió revocar la sentencia que había absuelto a la ex docente Analía Schwartz, que se vio involucrada en múltiples casos de abuso sexual infantil y corrupción de menores.
La resolución, sin embargo, fue más allá: ordenó volver al punto cero para que la maestra del jardín de infantes “Maminas” y el Instituto San Antonio María Gianelli se someta nuevamente a un debate oral. Si bien esta medida fue ratificada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, la abogada Patricia Perelló hizo una apelación a la Corte nacional y resta conocerse en los próximos meses si se mantiene firme el dictamen del máximo tribunal de Justicia bonaerense.
A partir de ello, la Justicia debe designar nuevos jueces para realizar el debate, y las distintas partes se retrotraerán a las instancias anteriores, con el ofrecimiento de prueba correspondiente, y los testimonios de las personas involucradas en los supuestos casos de abuso y del entorno de los establecimientos educativos.
El 16 de mayo de 2017, el Tribunal Oral N°1 decidió absolver por “unanimidad” a la docente de música, tras encontrarla inocente. Los abogados que defienden a las familias de las presuntas víctimas habían señalado que este veredicto caía en el "absurdo y la arbitrariedad".
En el debate, el fiscal Fernando Castro había elevado a los jueces una solicitud de pena de 24 años, mientras que las dos querellas, representadas por César Sivo y Romina Merino y los abogados Eduardo Toscano, Martín Bernat y Cristian Prada, coincidieron en requerir una condena de 28 años.
Los hechos denunciados habrían sucedido entre marzo y diciembre de 2012 en jardín de infantes “Maminas” y entre marzo y septiembre de 2013 en el Instituto San Antonio María Gianelli, hechos calificados como corrupción de menores, agravado por ser cometidos por persona encargada de la educación; y abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser cometido por persona encargada de la educación en concurso real”.
NATALIA MELMANN: OTRA ABSOLUCIÓN QUE SE TRADUJO EN GRAVES INCIDENTES
El 3 de julio, el Tribunal Oral en lo Criminal N°4 resolvió la absolución de Ricardo Panadero, el ex oficial de la Policía Bonaerense que se lo acusaba de ser el cuarto partícipe en el salvaje crimen y abuso sexual que sufrió Natalia Melmann, el 4 de febrero de 2001 en un descampado de Miramar.
El juicio tuvo 20 días de debate, con casi 10 jornadas de testigos. Tanto para la fiscal Ana María Caro como la querella, las pruebas eran suficientes como para comprobar la autoría de Panadero en el brutal asesinato, por lo que pidieron la cadena perpetua. Sin embargo, los jueces Jorge Peralta, Fabián Riquert y Juan Manuel Sueyro finalmente hicieron lugar al planteo de la defensa del ex efectivo y lo declararon inocente.
Panadero estaba acusado del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia, abuso sexual agravado por acceso carnal y por la participación de dos o más personas y homicidio agravado por la participación de dos o más personas y criminis causa.
El juicio se vio signado por elementos particulares teniendo en cuenta que se juzgaba a otro acusado después de 17 años de ocurrido el crimen. En las puertas de Tribunales, movimientos de mujeres y otras organizaciones acompañaron a la familia de Natalia, y luego fueron protagonistas de importantes incidentes tras manifestar un repudio contundente a la sentencia absolutoria.
Los manifestantes presentes en las inmediaciones de Tucumán y Brown arrojaron piedras, bolsas de basura y otros objetos a los policías, que decidieron avanzar con una represión que incluyó disparos de balas de goma.
Ricardo “El Mono” Suárez, Oscar Echenique y Ricardo “Rambo” Anselmini, que llegaron a ser beneficiados con salidas transitorias, son los tres condenados por el aberrante hecho que terminó con la vida de la adolescente de 15 años, después de salir a bailar a un boliche.
LICENCIAS TRUCHAS: BELMONTE, EL PRINCIPAL CONDENADO
Después de un mes de extensión de juicio, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Mar del Plata condenó al ex funcionario pultista Juan Carlos Belmonte a 14 años de prisión, al considerarlo como el líder de la organización que comercializaba licencias de conducir adulteradas desde 2014 en la ciudad.
En un extenso testimonio que brindó en Tribunales en el mes de mayo, el ex titular del Distrito Descentralizado “El Gaucho” había insistido en que el ex jefe comunal, (Gustavo Pulti) fue el responsable de que se haya procedido con la autorización del retiro de carnets en forma irregular y sin haber hecho todos los trámites que se exigen como requisito. “Pulti era el que ordenaba la confección de estos registros adulterados, yo lo hice porque fui leal a él”, justificó.
Los cargos por los cuales se consideró culpable a Belmonte estuvieron ligados a los delitos de “asociación ilícita”, “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, “cohecho pasivo” y “tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil”.
Por otro lado, el reconocido actor Federico Bal, que se encontraba imputado por el delito de “utilización de instrumento público falso agravado”, fue declarado absuelto al acusar que fueron insuficientes las pruebas presentadas por el fiscal Marcos Pagella para determinar su culpabilidad.
La pena máxima que concedieron los jueces en su veredicto recayó en Belmonte. También recibieron penas de 12 años de prisión Alberto Zelaschi y de 7 años de cárcel para Viviana Pared, Fernando Peña y Luis Alberto Belmonte.
A fines de agosto, Sergio Sosa Ortega, el abogado del ex funcionario, reveló a este medio que se presentó un recurso de apelación a Casación, al igual que como lo hicieron resto de las defensas de los condenados, para dar marcha atrás al dictamen haciendo foco "en las nulidades de la investigación, las nulidades del debate y de la acusación por falta de inscripción de las conductas”.
El letrado dijo que en su caso pidió que Casación realice una próxima citación a una audiencia oral “para poder exponer los argumentos y mejorarlos”. Una vez hechas las presentaciones, el tribunal superior interviniente cuenta con un plazo de seis meses para dictar su sentencia y definir la situación procesal de cada uno de los imputados.
NEONAZIS: CONDENAS DE HASTA 9 AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN
El 3 de mayo, el Tribunal Oral Federal en lo Penal N°1 resolvió condenar a seis de los ocho imputados por los ataques neonazis ocurridos entre 2013 y 2016 en Mar del Plata a penas entre 4 y 9 años y medio de prisión. Otro acusado fue absuelto y el último deberá realizar dos años de tratamiento.
Oleksandr Levchenko recibió 9 años y medio de condena, Alan Olea y Gonzalo Paniagua 9 años, Nicolás Caputo 8 años y medio, Giuliano Spagnolo 5 años y medio, y Franco Pozas 4 años y medio. Marcos Caputo se someterá a tratamiento y no recibió ninguna sanción Giordano Spagnolo.
Para justificar su fallo, los jueces Roberto Falcone, Mario Portela y Bernardo Bibel pidieron "interpretar estos delitos en el contexto social actual". "Son delitos de pertenencia, de estatus, que no exigen ningún movimiento corporal voluntario representativo de una acción, basta con estar”, dijeron y resaltaron: “La organización ya supone una amenaza a la seguridad normativa, a la confianza que los ciudadanos pueden tener en la vigencia de la norma. La amenaza en dicha integración es con independencia a los delitos que se puedan cometer en el futuro”.
Los ataques violentos que se juzgaron se sustentaban en la ideología nazi, promoviendo la discriminación racial, alentando a la persecución o el odio contra grupos de personas minoritarios que profesan el derecho a la igualdad, con la finalidad de colonizar e imponer sus ideas nazis, combatiendo las ajenas por medio del temor o la fuerza, discriminando política, religiosa, xenofóbicamente y sexualmente a quienes consideran “diferentes”. Los imputados conformaban los grupos denominados “Bandera Negra” y/o el grupo “Frente Skinhead Buenos Aires Mar del Plata” (FSSBA).
El modus operandi de la organización, al menos desde el inicio de 2014, fue a través de pintadas con aerosol de carácter intimidante, con cruces esvásticas, y leyendas nazis del estilo “siegheil” y descalificativos discriminatorios como “reventadas” en los frentes de tres viviendas. Además, proliferaban distintas amenazas.
El 15 de septiembre, el fiscal General Javier De Luca solicitó que la Cámara Federal de Casación Penal rechace los planteos absolutorios de las defensas de los seis jóvenes condenados a penas de entre 4 y 9 años y ratifique el veredicto.
ETCHECOLATZ: RECHAZO MASIVO A LOS BENEFICIOS PARA EL GENOCIDA
El 16 de marzo, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió revocarle el beneficio de la prisión domiciliaria al represor y genocida Miguel Etchecolatz, quien gozaba el beneficiado desde fines del año pasado cuando lo dictaminó el Tribunal Oral Federal N°6.
Lo resuelto por Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, se dio después de que distintas organizaciones de Derechos Humanos realizaran desde principios de año diversos escraches en el domicilio del Bosque Peralta Ramos del ex policía y autor de delitos contra la humanidad. También se gestó otra multitudinaria marcha por las calles de la ciudad en contra de la decisión de la Justicia.
En noviembre, sin embargo, al represor le volvieron a conceder el beneficio. Esta vez, lo había resuelto el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata al tener en cuenta la edad y el estado de salud del genocida. Pero la medida no pudo ser efectivizada ya que Etchecolatz está detenido con “prisión rigurosa” por otras dos condenas por delitos de lesa humanidad, que fue ratificada la semana pasada por la Corte Suprema.
El sujeto, señalado como jefe directo de los 21 centros clandestinos de detención que se implantaron durante la dictadura y sindicado como el máximo responsable de la trágica “Noche de los Lápices”, también fue condenado, por cuarta vez, a cadena perpetua en octubre.
En este caso, fue el Tribunal Oral Federal N° 6 quien resolvió la pena, por encontrarlo culpable de los delitos de lesa humanidad cometidos en los centros clandestinos de detención conocidos como “Cuatrerismo” y “Brigada Güemes” y la Comisaría Primera de Monte Grande, en Esteban Echeverría.
En concreto, se lo consideró coautor inmediato penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía, violación en grado de tentativa, abuso deshonesto, tormentos, y privación ilegal de la libertad agravada por violencia y amenazas.